REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de SEPTIEMBRE de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-018682
ASUNTO : LP01-P-2012-018682

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena de la ciudadana SOLANO CALDERON NANCY COROMOTO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.476.255, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 18 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 114 de fecha 28 de julio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la ciudadana SOLANO CALDERON NANCY COROMOTO (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 01-07-2016 hasta el 28-07-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 852

Precisado lo anterior se sigue que, el ciclo de transformación antes estimada, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, y veintisiete (27) días, en jornadas de ocho horas, equivalen a seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas, de acuerdo al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario.
Antecedentes
En fecha 25-07-2016, este Tribunal dictó auto en el cual se realizó la redención de la pena y la corrección del cómputo, quedando establecido, que la ciudadana NANCY COROMOTOSOLANO CALDERON (ya identificada), quien fue condenada, a cumplir la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem, para la fecha en mención, fue detenida en flagrante comisión delictiva el día 07 de septiembre de 2012, (folios 29 al 31) hasta el día 20 de diciembre de 2013 (fecha en que se hizo efectiva la libertad como consecuencia del otorgamiento de la medida de destacamento de trabajo folios 261 al 266); es decir, durante un (01) año, tres (03) meses y trece (13) días. Por resoluciones fue objeto de redenciones de la pena, en las siguientes fechas 06 de diciembre de 2013, por el lapso de siete (07) meses y quince (15) días (folios 244-246); del 18-12-2015, de tres (03) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas y por la del presente auto de tres (03) meses y dieciséis (16) días.
Cumplió la medida de destacamento de trabajo desde el 8 de agosto de 2014 (folio 304) hasta el 11 de noviembre de 2014 (folio 328), es decir, durante tres (03) meses y tres (03) días. (fecha esta que dejo de cumplir la medida alternativa al cumplimiento de la pena de destacamento de trabajo).
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 25 de mayo de 2017, se tiene que la ciudadana NANCY COROMOTOSOLANO CALDERON (ya identificado) fue condenada a cumplir la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem, para la fecha en mención. Conforme al cómputo de pena contenido en dicho auto tenía un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DOS (MESES) Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÒN, ahora bien, se le suma la presente redención de seis (06) meses, trece (13) días y doce (12) horas, más el tiempo transcurrido desde el ultimo computo de fecha 25-05-2017, lo que da un total de PENA CUMPLIDA.
Conforme a lo dicho, habiendo expirado completamente y en forma definitiva el tiempo de la pena corporal (prisión) impuesta a la prenombrado penada, es dable declarar su absoluto cumplida la misma; siendo procedente extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Es por ello, que se emite la boleta de libertad inmediata al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa.. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta a la ciudadana NANCY COROMOTOSOLANO CALDERON. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.