REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de SEPTIEMBRE de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-009773
ASUNTO : LP01-P-2013-009773

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-16.605.541, el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 10 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 176 de fecha 27 de julio de 2017, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 28-05-2016 hasta el 27-07-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 760

Precisado lo anterior se sigue que, el ciclo de transformación antes estimada, tuvo lugar durante el lapso de un (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, en jornadas de ocho horas, equivalen a seis (06) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, de acuerdo al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario.
Antecedentes
El penado JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ, debe cumplir una pena de doce (12) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y dieciseises (16) horas de presidio más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en riña, homicidio intencional simple en grado de frustración, porte ilícito de arma y municiones y porte ilícito de arma de fuego contemplados en los artículos 405, 422, 405, 83, y 277 del Código Penal respectivamente. Según acumulación de fecha 16-03-2016.
II.- Cómputo: Al objeto de actualizar el cómputo de pena en lo que concierne al prenombrado penado, el Tribunal observa que según cómputo expedido el 14 de julio de 2016, se tiene que el ciudadano JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y dieciseises (16) horas de presidio más la pena accesoria de inhabilitación política prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de homicidio intencional en riña, homicidio intencional simple en grado de frustración, porte ilícito de arma y municiones y porte ilícito de arma de fuego contemplados en los artículos 405, 422, 405, 83, y 277 del Código Penal respectivamente. Conforme al cómputo de pena contenido en dicho auto tenía un total de pena cumplida de cuatro (04) años, tres (03) meses y dos (02) días de presidio, ahora bien, se le suma la presente redención de seis (06) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas, más el tiempo transcurrido desde el ultimo computo de fecha 14-07-2017, para un total de pena cumplida hasta el día de hoy 13-09-2017, un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y DOCE (12) HORAS de prisión, que al descontar ello de la pena principal –(12 años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y dieciseises (16) horas de presidio) - réstale por cumplir SEIS (06) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y cuatro (04) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el 09 de diciembre de 2023, a las 4:00 de la mañana, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. Así se declara.
En virtud de que el ciudadano JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ (ya identificado) fue condenado –en las dos sentencias acumuladas en el presente asunto penal- por la comisión de un delito grave como es el homicidio intencional, dicho penado, conforme a lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo podrá hacer uso de las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena luego de cumplir las tres cuartas partes de la condena [ocho (08) años, nueve (09) meses y diez (10) días de presidio], es decir, a partir del 23 de junio de 2020. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Redime a favor del ciudadano JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ (ya identificado) seis (06) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de presidio. 2) Declara que el ciudadano JOSÉ ALÍ GONZÁLEZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-09-2017, un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS y DOCE (12) HORAS de prisión, que al descontar ello de la pena principal –(12 años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y dieciseises (16) horas de presidio) - réstale por cumplir SEIS (06) años, dos (02) meses, veintiséis (26) días y cuatro (04) horas de presidio, que se cumplen en forma definitiva el 09 de diciembre de 2023, a las 4:00 de la mañana, queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa. 3) El penado de autos, opta a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, luego de cumplir las tres cuartas partes de la pena, a partir del 23 de junio de 2020. Así se declara. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.