REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-014791
ASUNTO : LP01-P-2013-014791
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 10-08-2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 180 de fecha 27-07-2016, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 30-07-2016 hasta el día 27-07-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 260.
Dicha actividad de tuvo lugar durante ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) días, lo cual equivale a CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
i.- Mediante sentencia definitiva fue condenado el ciudadano ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (ya identificado) a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en los artículos 149, segundo aparte, y 163.7 de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 15 de enero de 2014 (folios 192-195).
ii.- Según el último computo de fecha 26-08-2016, el ciudadano ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS, tenía una pena cumplida de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dos (02) días de prisión. A ello se añade el lapso de pena redimido del presente auto CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 25 de octubre de 2021, a las 12:00 de la noche.
III.- De las fórmulas alternas de cumplimiento de pena
Por cuanto el hecho que dio origen a las presentes actuaciones fue cometido durante la vigencia del actual Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial n° 6.078, del 15-06-2012), es aplicable el régimen legal que, en lo concerniente a las fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, previene el referido código, por aplicación estricta del principio tempus regit actum.
Así, y de conformidad con el artículo 488 del referido código, el penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (ya identificado) podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena [siete (07) años y seis (06) meses de prisión, que equivalen a las tres cuartas partes de la pena, tal como quedó establecido en el ejecútese de pena emitido el 15 de enero de 2014, folios 192-195. De acuerdo con esto último, el penado podrá optar a las referidas medidas, a partir del 25-04-2019. Queda actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS, (ya identificado), CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [diez (10) años de prisión], réstale por cumplir: cuatro (04) años, un (01) mes y doce (12) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 25 de octubre de 2021, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de pena de conformidad al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el artículo 488 del referido código, el penado ABEL ALIRIO GONZÁLEZ ROJAS (ya identificado) podrá optar a las distintas fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, una vez cumpla de manera efectiva (intramuros) la porción de pena [siete (07) años y seis (06) meses de prisión, que equivalen a las tres cuartas partes de la pena, tal como quedó establecido en el ejecútese de pena emitido el 15 de enero de 2014, folios 192-195. De acuerdo con esto último, el penado podrá optar a las referidas medidas, a partir del 25-04-2019. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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