REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-012176
ASUNTO : LP01-P-2014-012176
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Por recibidas las actuaciones relacionadas con la solicitud de redención de pena del ciudadano ALVARO JOSE PUENTES RONDON, a objeto de decidir lo pertinente, observa:
I.- Redención de la pena: En fecha 10-08-2016, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 179 de fecha 27-07-2016, procedente de la Junta de Redención de la Pena que funciona en el Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual a su vez, se solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano ALVARO JOSE PUENTES RONDON (identificado en autos), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de trabajo y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado participo en el Ciclo de Transformación, Educación, Capacitación y Atención Integral; desde el 23-05-2016 hasta el día 27-07-2017 (lunes a domingo de 8:00 am., a 12:00 meridiano y de 1:00 pm a 5.00 pm), según constancia inserta al folio 258.
Dicha actividad de tuvo lugar durante UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) días, lo cual equivale a SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS; según el artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime. Así se declara.
II.- Cómputo: De la revisión de las actas, el Tribunal observa y decide:
i.- Mediante sentencia definitiva de 27 de enero de 2016, el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano Álvaro José Puentes Rondón, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
ii.- Según el último computo de fecha 17-03-2016, el ciudadano ALVARO JOSE PUENTES RONDON, tenía una pena cumplida de un (01) año, tres (03) meses y once (11) días. A ello se añade el lapso de pena redimido del presente auto SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS, más el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION], réstale por cumplir: TRES (03) años, TRES (03) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 22 de diciembre de 2020, a las 12:00 de la noche.
III.- De las fórmulas alternas de cumplimiento de pena
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, a partir del 19 de abril de 2019.
Decisión
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: Redime a favor del penado ALVARO JOSE PUENTES RONDON, (ya identificado), SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano ALVARO JOSE PUENTES RONDON (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (13-09-2017), para un total de pena cumplida igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontados de la pena principal [SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION], réstale por cumplir: TRES (03) años, TRES (03) meses y nueve (09) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el 22 de diciembre de 2020, a las 12:00 de la noche. TERCERO: De conformidad con el artículo 458 del código penal, el penado ALVARO JOSE PUENTES RONDON (ya identificado) fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal, a partir del 19 de abril de 2019. Notifíquese a las partes: Fiscal, defensor(a) actuante. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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