REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-008619
ASUNTO : LP01-P-2012-008619
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.421.304, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 207, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeño en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el 28-01-2017 hasta el día 31-08-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 449.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, acumula un tiempo efectivo de SIETE (07) meses y TRES (03) días, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA,fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en perjuicio de Eduardo Andrés Lara Aranguren (occiso).
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, según el computo de fecha (27-04-2017), el mismo tenía una pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS, a lo cual se le suma el tiempo de la redención del presente auto (TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS), mas el tiempo de pena cumplida a la presente fecha (14-09-2017), nos da un tiempo de pena cumplido al penado de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que al ser descontado de la pena principal -diez (10) años de prisión, le resta por cumplir DOS (02) años, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Cumple pena el día 30.04.2020.
Por cuanto el penado JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena es decir a partir del 17-03-2017.
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DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA (ya identificado); TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-09-2017), nos da un tiempo de pena cumplido al penado de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DÌAS Y DOCE (12) HORAS, que al ser descontado de la pena principal -diez (10) años de prisión, le resta por cumplir DOS (02) años, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Cumple pena el día 30.04.2020. Por cuanto el penado JUAN CARLOS DÁVILA BONILLA, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena es decir a partir del 17-03-2017. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que el penado será notificado de la presente decisión en la visita carcelaria. Así mismo se consignara copia certificada del presente auto en el CEPRA. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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