REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de SEPTIEMBRE de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001069
ASUNTO : LP01-P-2014-001069

REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado FAUSTINO RONDÓN ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.796.479, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:

I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio en fecha 31-08-17 suscrito por el Director del Internado Judicial de Barinas, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado FAUSTINO RONDÓN ERAZO, (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeñó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el día 21/01/2015 hasta el 20/08/2016 y del 28/08/2016 hasta el 09/08/2017, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm, según constancia de trabajo anexa al folio 759.
Precisado lo anterior se sigue que, la actividad antes indicada, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja un tiempo de NUEVE (09) MESES; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.

ANTECEDENTES
1.- En el asunto penal n° LJ01-P-2010-000007 (procedente del Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida), mediante sentencia dictada el 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fue condenado el ciudadano FAUSTINO RONDÓN ERAZO (ya identificado) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 29 de marzo de 2011 (folios 224-226).
2.- En el asunto penal n° LP01-P-2014-001069 (cursante ante este Juzgado Tercero de Ejecución), mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida de fecha 24 de marzo de 2014, fue condenado el prenombrado FAUSTINO RONDÓN ERAZO (ya identificado), a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de posesión ilícito de arma de fuego y ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contemplados en los artículos 111 de la Ley de Desarme y Control de Armas, y 149.2 de la Ley Orgánica de Drogas; sentencia ejecutoriada según auto de fecha 24 de abril de 2010 (folios 221-224).
3.- En fecha 19-05-2014, se dictó auto de acumulación de penas, quedando la pena definitiva por cumplir al penado de seis (06) años y seis (06) meses de prisión.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena de FAUSTINO RONDÓN ERAZO, tenemos que según el último computo de fecha 19-05-2014, el mismo tenía una pena cumplida de dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días de prisión; ahora actualizando el computo a la presente fecha (14-09-2017), el penado tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÌAS, que al sumarle el tiempo de la presente redención queda una lo que da un total de PENA CUMPLIDA.
Conforme a lo dicho, habiendo expirado completamente y en forma definitiva el tiempo de la pena corporal (prisión) impuesta a la prenombrado penada, es dable declarar su absoluto cumplida la misma; siendo procedente extinguir la pena impuesta a la mencionada ciudadana y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Es por ello, que se emite la boleta de libertad inmediata al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa.. Así se decide.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2 y 272 Constitucional; 471.1 del Código Orgánico Procesal Penal; y 105 del Código Penal.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , a tenor de lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano FAUSTINO RONDÓN ERAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.796.479. Es por ello, que se emite la boleta de libertad al Internado Judicial de Barinas, a los fines de que los mismos procedan con la libertad inmediata del penado por esta causa, y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.