REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-001482
ASUNTO : LP01-P-2014-001482
REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Consta en el expediente documentos relacionados con la solicitud de redención del penado NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.620.785, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Trujillo; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de decidir lo pertinente, se observa:
I.- Redención de la pena: El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio 042, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Trujillo, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ (ya identificado), remitiendo la correspondencia relativa a la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de redención y constancia de buena conducta, certificando que el mencionado penado se desempeño en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8 am a 12 pm y de 1 pm a 5 pm, desde el 09-05-2016 hasta el día 30-08-2017, según constancia de trabajo anexa al folio 1062.
Precisado lo anterior se sigue que, las actividades antes indicadas, en lo que respecta al señalado periodo, acumula un tiempo efectivo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21), que al ser computadas a razón de ocho (8) horas diarias, arroja SIETE (07) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS; conforme al artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
ANTECEDENTES
El penado NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ, fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles en calidad de cómplices no necesarios, previsto en los artículos 406.1 y 84.3 del Código Penal, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
CÓMPUTO
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ, según el computo de fecha (28-09-2015), el mismo tenía una pena cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, a lo cual se le suma el tiempo de la redención del presente auto (SIETE (07) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS), mas el tiempo de pena cumplida a la presente fecha (14-09-2017), nos da un tiempo de pena cumplido al penado de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que al ser descontado de la pena principal -cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, le resta por cumplir UN (01) año y SEIS (06) MESES. Cumple pena el día 14.03.2019.
Por cuanto el penado NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo; libertad condicional al cumplir 3/4 partes de la pena (CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÌAS), es decir a partir del 29-09-2017.
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DECISIÓN
El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del ciudadano NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ (ya identificado); SIETE (07) MESES, Y VEINTISEIS (26) DIAS. SEGUNDO: Declara que el ciudadano NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-09-2017), nos da un tiempo de pena cumplido al penado de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que al ser descontado de la pena principal -cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, le resta por cumplir UN (01) año y SEIS (06) MESES. Cumple pena el día 14.03.2019. Por cuanto el penado NELSON JAVIER ROJAS DÍAZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo; libertad condicional al cumplir 3/4 partes de la pena (CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÌAS), es decir a partir del 29-09-2017. Notifíquese a las partes. Remitase Copia certificada de al presente decisión al Internado Judicial de Trujillo a los fines de ser agregado al expediente carcelario. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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