REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-001483
ASUNTO : LP01-P-2016-001483


EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Juicio de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 20-06-2017 (publicada el 21-04-2017, folios 233-239), mediante la cual fue condenado el ciudadano ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.371.521 con residencia en el Sector la Ranchería, casa sin número, y MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.922.195, domiciliada en la Avenida Bolivar, más arriba del establecimiento Comercial GARZON de Ejido, casa N° 27-b, propiedad de la Sra. Mireya Uribe, casa blanca con ladrillos, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-5324440, 0416-2783634, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARYOLI MARQUEZ MOSQUERA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección de la Policía del Estado Mérida ya que el mismo se encuentra detenido en la referida institución.

En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.

En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 21-04-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.

CÓMPUTO DE PENA
La ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, fue aprehendida en flagrante comisión delictiva el día 14-02-2016, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 16-02-2016, permaneciendo en tal condición hasta la fecha (18-09-2017), es decir, durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir : CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 13-02-2022.

DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÌAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
OPTA CUMPLIENDO NUEVE (04 AÑOS), SEIS (06) MESES DE PRISIÓN)
EL PENADO OPTA AL CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 14-10-2020
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 13-02-2022
Observa el Tribunal que, la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal. Y así se declara.
La ciudadana MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, fue aprehendida en flagrante comisión delictiva el día 14-02-2016, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 16-02-2016, permaneciendo en tal condición hasta la fecha (18-09-2017), es decir, durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir : CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 13-02-2022.

DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÌAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
NO OPTA POR SER EL DELITO DE ROBO AGRAVADO 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
OPTA CUMPLIENDO NUEVE (04 AÑOS), SEIS (06) MESES DE PRISIÓN)
EL PENADO OPTA AL CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 14-10-2020
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 13-02-2022
Observa el Tribunal que, la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, indicó: “…Se deja sin efecto la medida cautelar de suspensión de la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460 y 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordada mediante la sentencia número 635 del 21 de abril de 2008 en el expediente 2008-0287…”, (negritas del Tribunal), razón la cual tiene completa vigencia, lo establecido en el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, el cual indica: “…Parágrafo único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena…”, (negritas del Tribunal),lo que evidencia que en el presente caso el penado como se estableció anteriormente fue condenado por la por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento tal y como lo establece el artículo 52 del Código Penal. Visto que la penada se encuentra con una medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma fue condenada a una pena superior a cinco años de prisión de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la privación de libertad para cumplimiento de la pena, y por ello el traslado de su residencia ante este Tribunal a los fines de ser impuesta de la presente decisión para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial N° 03 a los fines del referido traslado. Y así se declara.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta a la ciudadana ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.371.521 con residencia en el Sector la Ranchería, casa sin número, y MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, titular de la cedula de identidad N° 15.922.195, domiciliada en la Avenida Bolivar, más arriba del establecimiento Comercial GARZON de Ejido, casa N° 27-b, propiedad de la Sra. Mireya Uribe, casa blanca con ladrillos, Ejido Estado Mérida, teléfono 0414-5324440, 0416-2783634, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA y MARIA JOHANA SUAREZ RINCON, como se estableció anteriormente fueron condenadas por la por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, lo cual no le hace merecedor de poder gozar de una de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, es así, solo pudiendo optar a la gracia del confinamiento, tal y como lo estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 17-12-2014, Nª 1836, ratificada en sentencia de fecha 29-03-2016, Nº 245, en concordancia con el parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, y visto que los mismos se encuentran libertad, se acuerda su aprehensión a los fines de cumplir la pena intramuros como lo dispone la normativa vigente. TERCERO: se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. CUARTO: Visto que la penada MARIA JOHANA SUAREZ RINCON se encuentra con una medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con el artículo 242 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la misma fue condenada a una pena superior a cinco años de prisión de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la privación de libertad para cumplimiento de la pena, y por ello el traslado de su residencia ante este Tribunal a los fines de ser impuesta de la presente decisión para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro de Coordinación Policial N° 03 a los fines del referido traslado Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; líbrese boleta de traslado a los fines de imponer del ejecútese a la penada ORIANA KATTERIN ROJAS ZERPA para el día 17-10-2017 a las 09:30 am, dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.