REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-003242
ASUNTO : LP01-P-2016-003242
EJECÚTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 112 al 116, contra el penado Jesús Daniel Dávila López, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/09/1994, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.461, de estado civil soltero, vendedor de plátano, hijo de Marbelis López y de Daniel Raimundo Dávila, domiciliado en Los Guáimaros, Marisela Peña, segunda calle, por la segunda placita (dirección de los padres) y sector Inrevi, Las Invasiones, Ejido, seis calles, la primera casa, estado Mérida, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, encabezamiento, del Código Penal vigente y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Rossi Herrera y José Alberto Angulo, en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por ello que este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ejecutar tal sentencia condenatoria.
Por otra parte el penado podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo, el cual es del siguiente tenor literal:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de le ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Razón por la cual se evidencia que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
Decisión: Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1°. Ejecuta la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, inserta a los folios 112 al 116, contra el penado Jesús Daniel Dávila López, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 09/09/1994, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.461, de estado civil soltero, vendedor de plátano, hijo de Marbelis López y de Daniel Raimundo Dávila, domiciliado en Los Guáimaros, Marisela Peña, segunda calle, por la segunda placita (dirección de los padres) y sector Inrevi, Las Invasiones, Ejido, seis calles, la primera casa, estado Mérida, por la comisión del delito de por ser responsable del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456, encabezamiento, del Código Penal vigente y Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Rossi Herrera y José Alberto Angulo, en la que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por ello que este Juzgado de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal. 2.- Visto que el penado se encuentra en libertad, por lo cual opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a tal efecto, se acuerda citar al penado a los fines de informarle que deberá presentar oferta laboral y constancia de residencia.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Cítese al penado para el día 22-09-2017 a las 02:00 p.m a los fines de imponerlo mediante acta del contenido de la presente decisión y presente constancia de residencia y constancia de trabajo. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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