REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-004985
ASUNTO : LP01-P-2017-004985


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 18 de agosto del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete (09.08.2017), inserta a los folios 64 al 65 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano José Rafael Rojas Parra, venezolano, nacido en fecha dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y nueve (16/06/1989), de veintisiete (27) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.752.334, obrero, hijo de Carmen Parra y José Rojas Peña, domiciliado en el sector Los Rosales, pasaje Colón, calle Ayacucho, casa número 15, Mérida estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 27 de julio del 2017, el Tribunal de control N° 3, “Primero: Se impone la medida de seguridad social solicitada, conforme al artículo130 y siguientes, y 141 de la Ley Orgánica de Drogas. El imputado de autos se someterá por el lapso de un año a tratamiento de cura y desintoxicación ante la Oficina nacional antidrogas, una vez que resuelva su situación jurídica con respecto a las otras causas. Segundo: Se decreta el sobreseimiento a favor del imputado de autos de la causa conforme al articulo 300 numeral 2. Tercero: Una vez conste la fundamentación de la presente decisión se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda y se deja constancia que el imputado se encuentra privado de libertad en el Centro de Reclusión ubicado Glorias Patrias por la causa LP01P20166311l”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano José Rafael Rojas Parra, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año.
SEGUNDA: Librar boleta de traslado a la Comandancia de la Policia del Estado Mérida, al ciudadano José Rafael Rojas Parra ya que se encuentra privado de libertad en el Centro de Reclusión ubicado Glorias Patrias por la causa LP01P20166311, para el día 25-10-2017 a las 08:30 a.m. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.