REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006048
ASUNTO : LP01-P-2017-006048
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 15 de agosto del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete (27.07.2017), inserta a los folios 33 al 36 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JESUS RAMÓN SÁNCHEZ ALBARRAN, venezolano, natural del estado Caracas, nacido en fecha 10/03/1978, de 39 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.031080, Grado de Instrucción Sexto Grado, ocupación u oficio Caletero, hijo de María Luisa Albarrana (v) y Jesús Ramón Sánchez(f), domiciliado en: en situación de calle; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 23 de julio del 2017, el Tribunal de control N° 4, “Primero: Declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal, y Se acuerda Medida de seguridad social a favor del ciudadano JESUS RAMÓN SÁNCHEZ ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 en concordancia con el articulo 130 y siguiente de la Ley Orgánica De Drogas. es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con sede en la ciudad de Mérida, por cuanto esté es el Órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas, medida ésta por el lapso de un (01) año, toda vez que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, por tal motivo líbrese el oficio correspondiente a la Oficina Nacional Antidroga. Segundo: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JESUS RAMÓN SÁNCHEZ ALBARRAN, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 25 de octubre de 2017, a las 11:30 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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