REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006052
ASUNTO : LP01-P-2017-006052


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 17 de agosto del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete (27.07.2017), inserta a los folios 33 al 36 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano EDWAR ALEJANDRO MORA MALDONADO, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 31/07/1998, de 18 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.373.649, ocupación u oficio comerciante, hijo de Marcozzi Mora (v) y Sujey Maldonado (v) domiciliado en: El Amparo, calle principal, casa Nº 46, cerca de la escuela Ramón Reinoso Núñez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0416-1724741. 2.- JOSE GREGORIO MENDEZ RIVAS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 15/11/1990, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.252, ocupación u oficio estudiante y comerciante, hijo de José Luis Méndez (v) y Thais Rivas (v) domiciliado en: Sector El Chamita, calle Tamanaco, cerca del pre-escolar El Chamita, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0414-7966505. 3.- OMER YOHENRRY SANTOS DUGARTE, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 03/09/1996, de 20 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.252.693, ocupación u oficio comerciante, hijo de Argenis Santos (v) y Maryory Dugarte (v) domiciliado en: Avenida principal El Portachuelo, cerca del terminal de los buses, más arriba de la piedrota, El Chama, casa de color blanco y ladrillos, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0414-7592939. 4.- JESUS CLEMENTE GONZALEZ TORRES, venezolano, natural de Cuidad Bolívar, nacido en fecha 07/02/1995, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.719.197, ocupación u oficio estudiante y comerciante, hijo de Edgar Nerio González (f) y Gumay Coromoto Torres (v) domiciliado en: Avenida principal El Portachuelo, cerca del terminal de los buses, más arriba de la piedrota, El Chama, casa de color blanco y ladrillos, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0274-2665510; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 27 de julio del 2017, el Tribunal de control N° 6, “Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de decretar a favor de los ciudadanos EDWAR ALEJANDRO MORA MALDONADO, JOSE GREGORIO MENDEZ RIVAS, OMER YOHENRRY SANTOS DUGARTE Y JESUS CLEMENTE GONZALEZ TORRES, supra identificado, medida de seguridad social de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, es decir, acudir a la Oficia Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, toda vez que del resultado de las experticia química y toxicológica insertas en la causa se evidencia que estamos en presencia de una persona consumidora, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, en consecuencia se acuerda la libertad plena de los ciudadanos EDWAR ALEJANDRO MORA MALDONADO, JOSE GREGORIO MENDEZ RIVAS, OMER YOHENRRY SANTOS DUGARTE Y JESUS CLEMENTE GONZALEZ TORRES, por tal motivo líbrese la correspondiente boleta de libertad y el oficio pertinente a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). Segundo: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente decisión. Tercero: Se autoriza la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Cuarto: Se acuerda la realización la experticia psiquiátrica a los imputados EDWAR ALEJANDRO MORA MALDONADO, JOSE GREGORIO MENDEZ RIVAS, OMER YOHENRRY SANTOS DUGARTE Y JESUS CLEMENTE GONZALEZ TORRES, para el día JUEVES 03 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 07:00 A.M, de lo cual quedan notificados los imputados. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense SENAMEN. Cuarto: La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 44 numeral 1, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 130, 131, 132, 141 y 193, todos de la Ley Orgánica de Drogas. La ciudadana juez deja expresa constancia que en la presente audiencia de flagrancia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos fundamentales de los ciudadanos EDWAR ALEJANDRO MORA MALDONADO, JOSE GREGORIO MENDEZ RIVAS, OMER YOHENRRY SANTOS DUGARTE Y JESUS CLEMENTE GONZALEZ TORRES. Y así se decide. Líbrese oficio a la Oficina Nacional Antidroga. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cinco (05) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano EDWAR ALEJANDRO MORA MALDONADO, JOSE GREGORIO MENDEZ RIVAS, OMER YOHENRRY SANTOS DUGARTE y JESUS CLEMENTE GONZALEZ TORRES, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de cinco (05) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de cinco (05) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 24 de octubre de 2017, a las 11:30 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.