REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013491
ASUNTO : LP01-P-2011-013491
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR (folio 66), este Tribunal observa:
ANTECEDENTES
1°. El penado El penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de extorsión, previsto en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión.
CÓMPUTO
2.- Al actualizar el cómputo de pena de DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, tenemos que según el último computo de fecha 21-08-2017, el mismo tenía una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; ahora actualizando el computo a la presente fecha (19-09-2017), el penado tiene una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado de la pena principal DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le resta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (06) MESES Y CUATRO (04), la cual cumple en fecha seis (06) de marzo de dos mil diecinueve (06/03/2019), a las doce horas del mediodía (12:00 m.)
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
3.- Por cuanto el penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena, ya opta; libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena. El mismo fue evaluado en el plan cayapa en junio de 2017, solo a la espera del resultado del informe.
4°. En fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR (folios 439 al 442) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificaciónón de seguridad MINIMA, y a su vez se explano lo siguiente:
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
5°. Cursa al folio 447 de las actuaciones, acta mediante la cual el ciudadano Hector Lopez, ratificó la oferta de trabajo a favor del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, quien laborará como obrero en la empresa INVERSIONES JUNAVIFESCO C.A, ubicada en el KM 19 DE LA POBLACIÓN JUNQUITO ESTADO VARGAS.
6.- Cursa al folio 448, constancia de residencia donde se va domiciliar el penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, el cual es en la siguiente dirección: ”…KM 25 DE LA CARRETERA PRINCIPAL DEL JUNQUITO EN EL SECTOR ALTOS IZCARAGUAM, PARROQUÍA EL JUNKO ESTADO VARGAS…”
7°. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe psicosocial de fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR (folios 439 al 442) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA y pronóstico FAVORABLE, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad N° 18.578.470, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano Hector Lopez, como obrero en la empresa INVERSIONES JUNAVIFESCO C.A, ubicada en el KM 19 DE LA POBLACIÓN JUNQUITO ESTADO VARGAS.
2) No cometer otros hechos delictivos ya que sería revocada la medida alterna al cumplimiento de la pena.
3) No portar armas de fuego ni armas blancas.
4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Vargas (para lo cual se acuerda nombrar como correo expreso al penado Hector Lopez, ratificó la oferta de trabajo a favor del penado DEMETRIO ADOLFO CAMARGO VILLAMIZAR, para que consigne ante la referida unidad el oficio donde se le informe del otorgamiento de la libertad condicional a los fines que consigne por medio de el o su defensa el acuse de recibo del oficio).
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de libertad la cual se hará efectiva en el Centro Penitenciario de la Región Andina donde será impuesto de la referida medida alterna al cumplimiento de la pena. Remítase copias certificadas de esta decisión, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Vargas, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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