REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-013638
ASUNTO : LP01-P-2011-013638
AUTO OTORGANDO LA MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.907.416, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal observa:
ANTECEDENTES
1°. El penado Criollo Ramírez Arnoldo, fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años de presión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de de homicidio intencional simple, contemplado en el artículo 405 del Código Penal; sentencia ejecutoriada según auto expedido el 21 de octubre de 2013 (f. 373-375).
CÓMPUTO
2.- Al actualizar el cómputo de pena de ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, tenemos que según el cómputo de fecha 04-07-2017, el mismo tenía una pena cumplida de siete (07) años, ONCE (11) MESES, DOS (02) dias y dieciocho (18) horas de prisión. Ahora bien, el penado ha cumplido hasta el día de hoy OCHO (08) años, UN (01) MES, DIECISIETE (17) días y dieciocho (18) horas de prisión, restándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 01.08.2022 a las 6:00am
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
3.- Por cuanto el penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena.
4°. En fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ (folios 439 al 442) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA, y a su vez se explano lo siguiente:
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
5°. Cursa al folio 678 de las actuaciones, oferta de trabajo mediante la cual el ciudadana LIZMARY PARRA, ratificó la oferta de trabajo a favor del penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, quien laborará como obrero en la empresa SKYGO GALLO. ESTADO MÉRIDA.
6.- Cursa al folio 677, constancia de residencia donde se va domiciliar el penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, el cual es en la siguiente dirección: ”…EN LA CALLE 3, CASA N° 23, DE LA PARROQUIA TOVAR, MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA…”.
Asimismo, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.930 de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por ser la ley más favorable en el presente caso, establece los requisitos para el otorgamiento del régimen abierto, los cuales son los siguientes:
1. No haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.
Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe psicosocial de fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ (folios 672 al 675) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA y pronóstico FAVORABLE, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano LIZMARY PARRA, ratificó la oferta de trabajo a favor del penado ARNOLDO CRIOLLO RAMIREZ, quien laborará como obrero en la empresa SKYGO GALLO. ESTADO MÉRIDA. 2) No cometer otros hechos delictivos ya que sería revocada la medida alterna al cumplimiento de la pena. 3) No portar armas de fuego ni armas blancas. 4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente. 6) Acatar todas y cada una de las orientaciones y recomendaciones de los delegados de prueba que se designen y pernoctar regularmente los días establecidos conforme al reglamento interno del Centro de Pernota “José María Olaso”.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de libertad la cual se hará efectiva en el Centro Penitenciario de la Región Andina donde será impuesto de la referida medida alterna al cumplimiento de la pena. Ofíciese al Director del Centro de Pernota “José María Olaso”, remitiendo copias certificadas de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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