REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006051
ASUNTO : LP01-P-2017-006051
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 15 de agosto del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintisiete de julio de dos mil diecisiete (27.07.2017), inserta a los folios 33 al 36 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano JONATHAN DE JESUS ARGUELLO TOMAS, venezolano, natural del estado Caracas, nacido en fecha 15/03/1981, de 33¡6 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.167.074, Grado de Instrucción bachiller, ocupación u oficio Carnicero, hijo de Sobeyda Tomas(f) y Jesús Arguello(v), domiciliado en: no tiene domicilio, CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS, venezolano, natural del estado Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 06/01/1991, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.146.020, Grado de Instrucción Bachiller, ocupación u oficio Estudiante de a educación física, hijo de Reina María MONAGAS (v) y Napoleón Sosa (f), domiciliado en: Av. Los próceres, sectores monte bello alto, cien metro más arriba de la capilla, casa color blanca con corredor 4 esquina Municipio Libertador del estado Mérida, teléfono: 0414-3753175, LIS ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, venezolana, natural del estado Mérida, nacido en fecha 18/11/1985, de 30 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.239899, Grado de Instrucción Universitario, ocupación u oficio Estudiante, hijo de Lilian Hernández (v) y Israel Ramírez( v), domiciliado en: Sector Chamita Urbanización Los Bucares, torre d apto 2-4, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: no posee; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 22 de agosto del 2017, el Tribunal de control N° 4, “Primero: Declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal, y Se acuerda Medida de seguridad social a favor de los ciudadanos JONATHAN DE JESUS ARGUELLO TOMAS, CESAR AUGUSTI SOSA MONAGAS Y LIS ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 en concordancia con el articulo 130 y siguiente de la Ley Orgánica De Drogas. es decir, someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación por ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), con sede en la ciudad de Mérida, por cuanto esté es el Órgano desconcentrado en velar por la rehabilitación de las personas consumidoras de sustancias ilícitas, medida ésta por el lapso de un (01) año, toda vez que estamos en presencia de personas consumidoras, cuya conducta desplegada no reviste carácter penal, por tal motivo líbrese el oficio correspondiente a la Oficina Nacional Antidroga. Segundo: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita conforme a lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público. Cuarto: Se ordena la práctica de experticia Psiquiátrica para la asegurada de autos, en el Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses Mérida. Líbrese oficio correspondiente, y se nombra como correo expreso a los ciudadanos JONATHAN DE JESUS ARGUELLO TOMAS, CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS Y LIS ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ para la entrega del mismo.Quinto: Se le impone a los ciudadanos JONATHAN DE JESUS ARGUELLO TOMAS, CESAR AUGUSTI SOSA MONAGAS Y LIS ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, supra identificados Servicio comunitario por ante la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Mérida, por un lapso de 06 meses cuatro horas, semanal. Líbrese el Oficio Correspondiente”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano JONATHAN DE JESUS ARGUELLO TOMAS, CESAR AUGUSTO SOSA MONAGAS y LIS ANDREA RAMIREZ HERNANDEZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 24 de octubre de 2017, a las 10:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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