REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006564
ASUNTO : LP01-P-2017-006564


EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 22 de agosto del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete (14.08.2017), inserta a los folios 27 al 30 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano WENDER LEONEL ANGULO BENITEZ, venezolano, nacido en fecha 12-04-1995, de 22 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de Walkiria Benitez y José Leonardo Angulo Salas, residenciado en Urb. Don Perucho, avenida 06, casa Nº 469, cerca del Abasto de Los Chinos, teléfono 0424-7607110; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 13 de agosto del 2017, el Tribunal de control N° 01, “PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano WENDER LEONEL ANGULO BENITEZ de conformidad con el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento de medida de seguridad previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le impone MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL por el lapso de UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por ante la ONA. Líbrese oficio informando lo acordado por el Tribunal a la referida institución. TERCERO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. Líbrese oficio al CICPC Mérida. CUARTO: Seimpone la realización de una labor social por el lapso de CUATRO MESES en la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, poniéndose a disposición de la Dirección de Recursos Humanos”

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alacaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano WENDER LEONEL ANGULO BENITEZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 23 de octubre de 2017, a las 11:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.