REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-006738
ASUNTO : LP01-P-2017-006738
EJECÚTESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD
El 31 de agosto del 2017, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha veintidós de julio de dos mil diecisiete (22.07.2017), inserta a los folios 25 al 28 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano KENNY JOSÉ PERNÍA BETANCOURT, C.I 24.584.975, venezolano, nacido en fecha 22-10-1994, de 22 años de edad, de ocupación mototaxista, hijo de Efigenia Benatcourt y José Ramón Pernía, residenciado en Tovar, Sector El Corozo, Urbanización Monseñor Moreno, casa sin número al lado del Abasto Antonio, teléfono 0275-8732161 y del ciudadano MAYKEL RAMÓN PERNÍA BETANCOURT, C.I 25.537.041, venezolano, nacido en fecha 24-03-1997, de 20 años de edad, de ocupación obrero, hijo de Efigenia Benatcourt y José Ramón Pernía, residenciado en Tovar, Sector El Corozo, Urbanización Monseñor Moreno, casa sin número al lado del Abasto Antonio, teléfono 0275-8732161; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por CONSUMO DE DROGAS, por ello, el tribunal procede a ejecutar la sentencia con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.
Antecedentes
El 22 de agosto del 2017, el Tribunal de control N° 1, “PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia de los ciudadanos: KENNY JOSÉ PERNÍA BETANCOURT y MAYKEL RAMÓN PERNÍA BETANCOURT de conformidad con el artículo 234 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento de medida de seguridad previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le impone MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL por el lapso de UN AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, por ante la ONA. Líbrese oficio informando lo acordado por el Tribunal a la referida institución”
Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano KENNY JOSÉ PERNÍA BETANCOURT y MAYKEL RAMÓN PERNÍA BETANCOURT, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a someterse a un tratamiento de cura o de desintoxicación por el lapso de un (01) año, y a su vez la obligación de realizar trabajo comunitario por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, remitiéndole anexa una copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDA: En consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Oficina Nacional Antidrogas, Sección Mérida, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del presente auto, a los fines de que inicien los asegurados el tratamiento de desintoxicación impuesto, solicitándole informe a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado. Asimismo, los asegurados fueron sometidos a cumplir una labor social por el lapso de seis (06) meses, siendo que dicha Dirección deberá informar sobre el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto.
TERCERA: Citar al asegurado para el día 19 de octubre de 2017, a las 09:00 am, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a la defensa. Ofíciese lo conducente a la oficina de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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