REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-012229
ASUNTO : LP01-P-2011-012229


AUTO OTORGANDO LA MEDIDA ALTERNA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.444.106, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina; el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, este Tribunal observa:
ANTECEDENTES

1°. El penado JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ, fue condenada a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, sentencia ejecutoriada el 28 de enero de 2015, (folios 814-816).
CÓMPUTO

2.- Al actualizar el cómputo de pena de JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ, tenemos que según el cómputo de fecha 15-06-2017, el mismo tenía una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, el penado ha cumplido hasta el día de hoy (21-09-2017), el penado tiene una pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 22.04.2020 a las 12:00am
EN CUANTO A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO
3.- Por cuanto el penado JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ, cometió el delito bajo la vigencia del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (ratio temporis); el mismo opta a las fórmulas alternativas en las siguientes fecha, destacamento de trabajo, al cumplir ¼ parte de la pena, ya opta; régimen abierto al cumplir 1/3 parte de la pena.
4°. En fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ (folios 950 al 953) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA, y a su vez se explano lo siguiente:
“PRONÓSTICO: El interno en referencia tiene buena capacidad de aprendizaje, mayor madurez emocional posterior a su experiencia de reclusión, autocrítica y deseo de cambio, todos estos buenos indicadores permiten inferir una mejor conducta futura por parte del interno….Se emite. PRONÓSTICO FAVORABLE”.
5°. Cursa al folio 957 de las actuaciones, OFERTA DE TRABAJO, suscrita por el ciudadano EDUARDO JOSE DE JESUS LARES SANCHEZ, propietario de la empresa EDUALCA C.A, donde el misma realiza la oferta laboral al penado JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ, quien laborará como OBRERO.
6.- Cursa al folio 959, constancia de residencia donde se va domiciliar el penado JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ, el cual es en la siguiente dirección: ”…AVENIDA FERNANDEZ PEÑA, CASA N° 114, EJIDO ESTADO MÉRIDA…”.
Asimismo, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.930 de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable por ser la ley más favorable en el presente caso, establece los requisitos para el otorgamiento del régimen abierto, los cuales son los siguientes:

1. No haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario.
3. Que exista un pronóstico favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo multidisciplinario.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el juez o jueza de ejecución con anterioridad.

Ahora bien, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe psicosocial de fecha 17 de septiembre de 2017, se recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios el informe de evaluación del penado JIOVANNY HUMBERTO NRIVAS RODRIGUEZ (folios (folios 950 al 953)) mediante el cual concluyó, que tenía un grado de clasificación de seguridad MINIMA y pronóstico FAVORABLE, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder al penado JOSÉ DIOMEDES RIVAS OSUNA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a Régimen Abierto, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Mantenerse activo laboralmente como agricultor. 2) No cometer otros hechos delictivos ya que sería revocada la medida alterna al cumplimiento de la pena. 3) No portar armas de fuego ni armas blancas. 4) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente. 6) Acatar todas y cada una de las orientaciones y recomendaciones de los delegados de prueba que se designen y pernoctar regularmente los días establecidos conforme al reglamento interno del Centro de Pernota “José María Olaso”.
Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y a la defensa. Líbrese boleta de libertad la cual se hará efectiva en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual el mismo se compromete a presentarse ante este Tribunal a firmar el acta de compromiso en fecha 22-09-2017 a las 08:30 a.m, donde será impuesto de la referida medida alterna al cumplimiento de la pena. Ofíciese al Director del Centro de Pernota “José María Olaso”, remitiendo copias certificadas de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.