REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-015513
ASUNTO : LP01-P-2012-015513

EJECÚTESE DE LA SENTENCIA

El 31 de agosto de 2017 (f. 222), fue declarada firme decisión dictada por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida; contra el ciudadano YUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 06/04/1982, de 35 años de edad, soltero, técnico, titular de la cédula de identidad Nº V-16.444.227, ocupación u oficio técnico , hijo de Anaïs Márquez Ramos (v) y Alexis Antonio Bolaños (v), domiciliado en la urbanización Carabobo, vereda 18, casa Nª 13; frente a la cancha techada y la prefectura Mérida estado Mérida, teléfono 0274-789.6719 (casa) 014-6976287 (mama).
El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se señalan:
Antecedentes
El 01 de agosto de 2017, el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condena al ciudadano YUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hoy artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena del ciudadano YUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ, tenemos fue aprehendido en fecha 03-08-2012 hasta el día 06-08-2012, es decir por el lapso de tres (03) días, que al ser descontado de la pena principal (dos (02) años) le resta por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y veintiocho (28) días. No se establece fecha de cumplimiento de pena en virtud que el penado se encuentra actualmente en libertad.
En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de carácter reclusorio, se observa que YUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ, podrá optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenada a cumplir una pena que no excede los cinco (05) años. Así se declara.
Decisión
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano YUNIOR JOSE MALDONADO MARQUEZ, contentiva de dos (02) años de prisión por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, hoy artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la colectividad, en perjuicio de la colectividad; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, como lo es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. SEGUNDO: Establece que el penado podrá optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (05) años. TERCERO: Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión para el día 23-10-2017 a las 08:30 a.m; instándolo a que consigne la constancia de trabajo y de residencia. Notifíquese a la Defensa y Ministerio Público.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES

Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.