REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-001243
ASUNTO : LP01-P-2017-001243
EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 28-06-2017 (publicada el 19-07-2017, folios 112-121), mediante la cual fue condenado el ciudadano DEYVYD SEBASTIAN PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 18.208.156, natural de Maracay Estado Aragua, en fecha 10/04/1985, de 32 años, ocupación Caletero, con domicilio en el Sector Mesa de las Palmas, Sector la Estrella, en los edificios al lado de la Escuela de mesa de las Palmas, edificio 03 apartamento 03, planta baja. Teléfono: 0426-270.23.26 (hermana), a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Leonel José Altuve Serrano (Occiso), administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección de la Policía del Estado Mérida ya que el mismo se encuentra detenido en la referida institución.
En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.
En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 19-07-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano DEYVYD SEBASTIAN PEREIRA, fue aprehendido en flagrante comisión delictiva el día 19-02-2017, siendo privado judicialmente de la libertad en la audiencia de presentación en situación de flagrancia celebrada el 22-02-2017, permaneciendo en tal condición hasta la fecha (21-09-2017), es decir, durante SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (24) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 18-02-2025.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÌAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (24) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/2 o mitad de la pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE. (488 COPP)
Régimen Abierto
(2/3 de pena) NO OPTA POR SER EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE. (488 COPP)
Libertad Condicional
(3/4 de pena)
Confinamiento
(3/4 de pena)
OPTA POR SER EL DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE 458 CODIGO PENAL PARAGRAFO UNICO
OPTA CUMPLIENDO SEIS (06 AÑOS), A PARTIR DEL 19-05-2023
EL PENADO OPTA AL CONFINAMIENTO A PARTIR DEL 19-02-2023
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 18-02-2025
Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, razón por la cual el penado solo podrá optar a una medida alterna al cumplimiento de la pena (LIBERTAD CONDICIONAL) con las ¾ partes de la misma cumplida, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano DEYVYD SEBASTIAN PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° 18.208.156, natural de Maracay Estado Aragua, en fecha 10/04/1985, de 32 años, ocupación Caletero, con domicilio en el Sector Mesa de las Palmas, Sector la Estrella, en los edificios al lado de la Escuela de mesa de las Palmas, edificio 03 apartamento 03, planta baja. Teléfono: 0426-270.23.26 (hermana), contentiva de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. SEGUNDO: Observa el Tribunal que, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, razón por la cual el penado solo podrá optar a una medida alterna al cumplimiento de la pena (LIBERTAD CONDICIONAL) con las ¾ partes de la misma cumplida, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; líbrese boleta de traslado a los fines de imponer del ejecútese al penado para el día 09-10-2017 a las 02:00 pm, dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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