REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de septiembre de 2017
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-009328
ASUNTO : LP01-P-2016-009328
EJECÚTESE DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha 20-06-2017 (publicada el 06-07-2017, folios 627-629), mediante la cual fue condenado el ciudadano JOSE ANGEL CARTAGENA OSORIO, Colombiano, titular de la cedula Nº E- 8.417.213, natural de Punta de Uramita, Antioquia, República de Colombia, ocupación de oficios varios, nacido en fecha 06-05-1970, de 47 años de edad, hijo de Amanda Osorio (f) y Luis Emilio Cartagena (f), con domicilio en la vía a Jaji, más arriba de arsugas, calle principal, casa S/N, Mérida estado Mérida, Teléfono. (0057)-3182263299 (esposa), a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jraige Semon Riad Georges (Occiso), administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, a cuyo fin observa:
Para el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado de autos, se fija el Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Remítase copia de la sentencia definitiva y del presente auto a la dirección del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida ya que el mismo se encuentra detenido en la referida institución.
En lo que respecta a la pena accesoria de inhabilitación política, se observa que el artículo 24 del Código Penal, la misma comporta “la privación de los cargos de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo al sufragio”. A este respecto, no consta que el penado de autos, desempeñe en la actualidad función pública alguna, susceptible de inhabilitación.
En lo que atañe al derecho -activo y pasivo- al sufragio, y como consecuencia de la sentencia condenatoria aquí ejecutoriada, queda en suspenso tal derecho en lo que respecta al referido penado a partir de la presente fecha y hasta que se cumpla en su totalidad la pena principal impuesta. Remítase copia certificada del presente auto de ejecútese y del texto íntegro de la sentencia publicada en fecha 06-07-2017 al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, a objeto de que se cumpla con la referida pena accesoria.
CÓMPUTO DE PENA
El ciudadano JOSE ANGEL CARTAGENA OSORIO, fue aprehendido en la República de Colombia en fecha 31-05-2015, por INTERPOL, ya que cursaba una solicitud de extradición, permaneciendo en tal condición hasta la fecha (21-09-2017), es decir, durante DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS DE PRISIÓN, restándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el día 31-08-2028.
DESCRIPCIÓN TIEMPO (al 12-05-2017)
Pena impuesta TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRISIÓN
Tiempo de privación de Libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÌAS DE PRISIÓN
Tiempo de pena que le resta por cumplir al penado DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN
OPTA A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA:
Destacamento de Trabajo
(1/4 o mitad de la pena) (art. 500 COPP, código vigente al cometer el delito) OPTA CUMPLIENDO (TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS
OPTA EN FECHA 23-09-2018
Régimen Abierto
(1/3 o mitad de la pena) (art. 500 COPP, código vigente al cometer el delito) OPTA CUMPLIENDO (CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES
OPTA EN FECHA 31-10-2019
Libertad Condicional
(2/3 o mitad de la pena) (art. 500 COPP, código vigente al cometer el delito) OPTA CUMPLIENDO (OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES
OPTA EN FECHA 31-01-2024
Fecha de cumplimiento
total de la pena
El día 31-08-2028
Por cuanto el hecho objeto de la condena definitiva fue cometido el 17 de julio de 2010, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial n° 5.930 del 04 de septiembre de 2009, que resulta ser ley más favorable al penado en cuanto a los lapsos para optar a las medidas alternas de cumplimiento de la pena, se ordena su aplicación (extraactividad), conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta del vigente Código en mención.
Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.
DECISIÓN
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,PRIMERO: Ejecuta la sentencia condenatoria impuesta al ciudadano JOSE ANGEL CARTAGENA OSORIO, Colombiano, titular de la cedula Nº E- 8.417.213, natural de Punta de Uramita, Antioquia, República de Colombia, ocupación de oficios varios, nacido en fecha 06-05-1970, de 47 años de edad, hijo de Amanda Osorio (f) y Luis Emilio Cartagena (f), con domicilio en la vía a Jaji, más arriba de arsugas, calle principal, casa S/N, Mérida estado Mérida, Teléfono. (0057)-3182263299 (esposa), contentiva de TRECE (13) AÑOS Y TRES (03) MESES, DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jraige Semon Riad Georges (Occiso). SEGUNDO: Por cuanto el hecho objeto de la condena definitiva fue cometido el 17 de julio de 2010, bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial n° 5.930 del 04 de septiembre de 2009, que resulta ser ley más favorable al penado en cuanto a los lapsos para optar a las medidas alternas de cumplimiento de la pena, se ordena su aplicación (extraactividad), conforme a lo dispuesto en la disposición final quinta del vigente Código en mención. TERCERO: Finalmente, se acuerda remitir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto al del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. Notifíquese la presente decisión a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la defensa; líbrese boleta de traslado al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida a los fines de imponer del ejecútese al penado para el día 30-10-2017 a las 10:00 pm, dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Mérida. Líbrese boleta de notificación junto con copia certificada de la presente decisión al Consulado de la República de Colombia Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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