REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-009242
ASUNTO : LP01-P-2014-009242
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA, venezolana, titular de la cédula de identidad: V-12.911.162, de 40 años de edad, grado de instrucción bachiller, estado civil soltero, ocupación u oficio: mecánico, domiciliado en: Avenida Andrés Valera, con calle Cedeño, Casa s/n, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0424-7325996, 0273-5410574.
ANTECEDENTES
El 28 de octubre de 2015, el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena a IBRAHIM EDUARDO RODRÍGUEZ CUMANÁ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y la cantidad de: DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.144,39), la cual deberá depositar por concepto de MULTA en una cuenta bancaria a favor del Fisco Nacional, por la comisión de los delitos de: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente:
El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
• Al folio 174, cursa constancia de residencia, en la dirección: Avenida Andrés Valera, con calle Cedeño, Casa s/n, Barinas Estado Barinas, teléfono: 0424-7325996, 0273-5410574.
• Folio 173, consta constancia de trabajo de la empresa MULTISERVICIOS JAIBOL, como mecánico I.
Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a favor del ciudadano IBRAHIM EDUARDO RODRIGUEZ CUMANA, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 2. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba correspondiente y presentarse las veces que sea requerido ante su despacho, ubicado ciudad de Barinas Estado Barinas. 4. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 5. No portar armas de ningún tipo (de fuego o blancas). 6. Alejarse de personas de dudosa reputación o lugares que representen riesgo de reincidencia delictiva. 7. Mantenerse activo laboralmente. 8.- Pago de la multa por la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.144,39).
Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 1 de Orientación y Supervisión del Estado Barinas, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda. Las partes fueron notificadas en la audiencia del 19-09-2017.. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.
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