REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-000546
ASUNTO : LP01-P-2017-000546

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano:
1.- OMAR RAMON SANCHEZ RUIZ, Titular de la cédula de identidad N° 10.400.888, nacido en San José, de Palmira estado Mérida, en fecha 17/06/1968, de 48 años, ocupación u oficio agricultor, Residenciado En Calle Sucre Parroquia Palmira Municipio Julio Cesar Salas Casa Ubicada A 50 Metros de La Unidad Educativa Palmira, Teléfono: 0426-749181.del Estado Mérida.
ANTECEDENTES
El 21 de marzo del 2017, el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Condena al ciudadano OMAR RAMON SANCHEZ RUIZ, por la comisión del delito de Obtención Fraudulenta de Divisas, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012). Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se le condena al el reintegro de las divisas dos mil quinientos seis dólares con cuatro centavos (2.506,04), que bolívares fuertes serian diez mil setecientos setenta y cinco con noventa y siete bolívares (10.775,97BS) y el pago de la multa de veintiún mil quinientos cincuenta y uno con noventa y cuatro bolívares (21.551,94 BS), calculado al cambio legal para esa fecha, cantidad que deberá depositar a favor del Fisco Nacional en un solo monto.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente: El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
• Al folio 141, cursa constancia de residencia.
• Folio 142, consta constancia de trabajo.
Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a favor del ciudadano OMAR RAMON SANCHEZ RUIZ, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. 9.- Realizar trabajo comunitario ante el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, siendo cuatro horas semanales, para lo cual se acuerda oficial a la Oficina de Recursos Humanos de la referida institución. 10.- Igualmente se le condena al el reintegro de las divisas dos mil quinientos seis dólares con cuatro centavos (2.506,04), que bolívares fuertes serian diez mil setecientos setenta y cinco con noventa y siete bolívares (10.775,97BS) y el pago de la multa de veintiún mil quinientos cincuenta y uno con noventa y cuatro bolívares (21.551,94 BS), calculado al cambio legal para esa fecha, cantidad que deberá depositar a favor del Fisco Nacional en un solo monto.Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 1 de Orientación y Supervisión del Estado Mérida con sede en el Edificio Hermes, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda (SE REMITE LA REFERIDA COPIA UNA VEZ SEA IMPUESTO EL PENADO). Cítese al penado para el día 03-11-2017 a las 10:00 a.m, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.