REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-000546
ASUNTO : LP01-P-2013-000546

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto que me reincorpore de mi periodo vacacional 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016: debidamente aprobados según oficios CJ-15-0603 de fecha 16-03-2015 CJ_16-3187 de fecha 19-10-2016, por parte de la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia y en virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-16-0135, de fecha 02/02/2016. Abg. Heriberto Antonio Peña, Juez de Ejecución Nº 03 de esta Sede Judicial Penal, es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Al revisar las actuaciones se constata que se encuentran consignados todos los recaudos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano: 1.- Eulogio Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.458, venezolano, soltero, nacido en fecha 28-01-1952, de 63 años de edad, de ocupación Agricultor, domiciliado en Finca “ El Mesón”, Municipio Guaraque, Parroquia Rio Negro, Sector El Mesón, Aldea El Rincón de la Laguna, Estado Mérida.
ANTECEDENTES
El El 20 de marzo de 2017 (f. 1101), fue declarada firme decisión dictada por el Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; contra el ciudadano Eulogio Contreras Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 7.653.458, venezolano, soltero, nacido en fecha 28-01-1952, de 63 años de edad, de ocupación Agricultor, domiciliado en Finca “ El Mesón”, Municipio Guaraque, Parroquia Rio Negro, Sector El Mesón, Aldea El Rincón de la Laguna, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años de prisión, mas la accesoria de ley de la prevista en el artículo 16 del Código Penal, y de igual manera se exime de las costas procesales. Asimismo se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 6 numerales 3 y 4, asimismo tome en cuenta la medida accesoria establecida en el artículo 59 todo de la ley Penal del Ambiente, igualmente el Tribunal tome en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 63 ejusdem, todo ello referido a la interrupción de las actividades degradantes del ambiente y a la reordenación de los sitios alterados, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma Ley Penal del Ambiente, relativo a la obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar los perjuicios causados al ambiente cuya obligación de orden público es decir de carácter obligatorio, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la misma Ley Penal del Ambiente relativo a las medidas para asegurar los resultados de las sentencias, se fija un plazo perentorio de un (01) mes, para el cumplimiento de estas medidas accesorias. Finalmente la imposición de estas medidas accesorias se deje a salvo toda actividad lícita realizada por el acusado de autos relacionada con su actividad agrícola y pecuaria, por la comisión de los delitos de Ocupación Ilícita en Áreas Naturales Protegidas, Cambio, Obstrucción y Sedimentación, Uso Ilícito de Aguas y Degradación de Suelos aptos para la producción de alimentos, previstos y sancionados en los artículos 40, 56, 58 y 63 de la Ley Penal del Ambiente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales son: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de éste Código. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades del penado o penada, sea verificada por el delgado o delegada de prueba. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. Los documentos exigidos en la norma antes citada se encuentran insertos en el folio siguiente: El pronóstico de clasificación de Mínima Seguridad, no se exige por encontrarse en libertad y solo aplica para penados que se encuentran intramuros.
• Al folio 1124, cursa constancia de residencia.
• Folio 1123, consta constancia de productor.
Finalmente, el tribunal considera que a la referidos penados, no le ha sido admitida en su contra ninguna acusación por la comisión de un nuevo delito; tampoco le ha sido revocado ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo tanto, procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
El Juzgado tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, a favor del ciudadano Eulogio Contreras Contreras, dicho beneficio deberá ser cumplido ante la Unidad de supervisión y orientación de Mérida Estado Mérida; y se impone de las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentarse puntualmente cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado, en la Unidad de Supervisión y Orientación del estado Mérida. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No ser aprehendido ni investigado por otro delito. 8.- No consumir sustancias, estupefacientes y/o psicotrópicas. 9.- Asimismo el penada deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 6 numerales 3 y 4 “…3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente. 4.- La reordenación de los sitios alterados…”, asimismo tome en cuenta la medida accesoria establecida en el artículo 59 todo de la ley Penal del Ambiente “…En los casos previstos en los artículos precedentes se ordenará además al infractor realizar los necesario para que pueda ser restablecido el uso de las aguas y se señalara un plazo para ello…”, igualmente el Tribunal tome en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 63 ejusdem “…Se ordenará al responsable la ejecución de medidas a fin de impedir la repetición de los hechos y corregir la situación alterada. Para la ejecución de las medidas se fijará un plazo; si vencido el plazo los correctivos no han sido ejecutados, se procederá a la ejecución astreintes según lo previsto en la presente Ley y se ordenará la prohibición definitiva de la actividad origen de la agresión. Si los correctivos no fuesen posibles por resultar los daños irreparables, se ordenará la reordenación de los lugares alterados…”, , todo ello referido a la interrupción de las actividades degradantes del ambiente y a la reordenación de los sitios alterados, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la misma Ley Penal del Ambiente “…Se considera de orden público la obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar los perjuicios causados al ambiente por quienes resultaren responsables de los delitos previstos en esta Ley. A estos efectos, el tribunal ordenará, aun de oficio, las diligencias conducentes a la determinación de la responsabilidad civil de quienes aparecieran como autores o participes en el delito…”, , relativo a la obligación de restituir, reparar el daño e indemnizar los perjuicios causados al ambiente cuya obligación de de orden público es decir de carácter obligatorio, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la misma Ley Penal del Ambiente, “…El juez o jueza podrá adoptar en cualquier estado o fase del proceso, medidas destinadas a asegurar los resultados de las decisiones a asegurar los resultados de las decisiones jurisdiccionales. Tales medidas podrán consistir en: 1.- La constitución de una fianza o consignación de una suma para garantizar la ejecución de trabajos o el reembolso de los gastos causados por su ejecución de oficio, siempre en unidades tributarias. 2.- La fijación de una astreinte por día de retardo en el cumplimiento de las obligaciones de hacer impuestas por el Tribunal, el monto de la astreinte podrá ser fijada hasta en diez unidades tributarias (10 U.T) por día de retardo. 3.- La retención de materiales, maquinarias u objetos y la suspensión de energía con la finalidad de asegurar la interrupción de la actividad. 4.- El embargo preventivo de bienes del investigado hasta por el doble del daño causado al patrimonio natural.5.- Cualquier otra medida completaría para garantizar la efectividad y resultado de las medidas que hubiere decretado…”, relativo a las medidas para asegurar los resultados de las sentencias, se fija un plazo perentorio de un (01) mes, para el cumplimiento de estas medidas accesorias, en consecuencia el penado deberá cumplir con: 1.- Cumplir con las recomendaciones establecidas en el informe emanado por el Ministerio del Ambiente, estableciendo: - Plantar 700 esquejes de la especie Vetiveria zizanoides (vetiver), distribuyéndolos a ambos márgenes de la vía de penetración agrícola. – Preparación de pequeñas terrazas para plantar los individuos de vetiver en aquellas áreas que presentan focos de erosión, particularmente donde se detectó la cárcava asociada a la misma vía. –No transitar con vehículos en el tramo de vía de 100,00 metros conformado como extensión a la existente y tampoco pastorear ganado por dicho tramo, ni a través de la trocha o camino detectado en un pequeño bosquete, con la finalidad de permitir la recuperación natural de los espacios afectados con la ejecución de estas actividades. – Plantar mil individuos arbóreos juveniles de especies autóctonas correspondientes a la Unidad Ecológica de Selva Nublada de la zona. –La plantación deberá hacerse en los alrededores de los lotes boscosos ubicados en la parte alta de la finca, manteniendo un diseño a “tresbolillo” o triangular, en franjas que conserven el sentido de las curvas de nivel, siguiendo un distanciamiento entre planta y planta de 2,00 metros por 2,00 metros. Las especies arbóreas recomendadas para la plantación son: cínaro, surure, clusía sp (tampaco o copey), Cordia sp. (pardillo blanco), sai sai, Erythrina poepigiana (bucare) y Cedrela montaña (cedro montañero). Es estrictamente necesario que la plantación tenga el mantenimiento mínimo por un lapso de dos años mínimo, el cual consiste en el desmalezamiento con herramientas manuales en los alrededores de las plantas y en la protección de las áreas planteadas mediante un cercado, esto último para evitar que el material vegetal sea consumido por el ganado. Hasta tanto los ciudadanos Eulogio Contreras y familia Arellano, presuntos propietarios de las fincas, no realicen los trámites correspondientes a las Autorizaciones para el Aprovechamiento del Recurso Hídrico, ante la DEA-Mérida, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, desmantelen cualquier tipo de aducción irregular sobre los cursos de agua tributarios de la quebrada La Laguna, en la vertiente derecha de la cuenca del río Negro. – Desmantelar el dique toma rudimentario (tobo de 20,00 lt), mangueras y demás materiales empleados en las aducciones irregulares de agua, a fin de contribuir a que el pequeño curso de agua de carácter permanente, sin nombre, tributario indirecto (de segundo orden) de la quebrada La Laguna, recupere en el menor tiempo posible su caudal natural. – Desmantelar todo tipo de estructura que se encuentra en la naciente de la quebrada La Laguna, siendo supervisada por funcionarios adscritos al Ministerio del Ambiente. Tales medidas deberán ser supervisadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para lo cual se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a los fines de que supervisen el cumplimiento de la misma, (DE SER EL CASO DE QUE EL PENADO CUMPLIERA CON ALGUNA DE ESTAS CONDICIONES EN MESES ANTERIORES CONSIGNAR LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS). 10.- Igualmente se le ordena al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, a los fines de urgentemente remite informe junto con inspección ocular, sobre el LA QUEBRADA LA LAGUNA, y las FINCAS EL MEZON Y AGROPECUARIA LA LAGUNITA, ubicadas en la Aldea el Rincón de la Laguna, Parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del Estado Mérida, a los fines de poder tomar medidas para la restitución de los daños ocasionados por el penado en el sector antes mencionado, de conformidad con los artículos 6 numerales 3 y 4, 18, 26, 59 y 63 Ley Penal del Ambiente, y una vez practicado hacer comparecer al experto que realizó dicho informe ante este Tribunal para el día 20-10-2017 a las 11:45 a.m. Ofíciese a la Unidad Técnica N° 1 de Orientación y Supervisión del Estado Mérida con sede en el Edificio Hermes, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión a los fines de que se encarguen de la supervisión de las condiciones impuestas e informen lo que corresponda (SE REMITE LA REFERIDA COPIA UNA VEZ SEA IMPUESTO EL PENADO). Notifíquese a las partes. Cítese al penado para el día 20-10-2017 a las 11:45 a.m, a los fines de imponerlo de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN N° 03
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. MAIGRECILENIA SANDOVAL JAIMES
Se emitieron boletas Nos. _______________________________________. Sría.