BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en esta Alzada, en fecha 15 de junio de 2015, procedentes del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.520, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, contra el auto de fecha 24 de marzo 2017, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la citación tácita de los herederos de la causante-demandante, y ordenó la citación del ciudadano GIL ABAD PARADA QUIÑONES, en el juicio que por incumplimiento de contrato de compra-venta fuera incoado por la parte actora-apelante contra EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES Y OTRO.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2017 (f.7), el a quo admitió en un solo efecto el recurso propuesto, acordó la certificación de las copias conducentes a la apelación y ordenó remitir dichas actuaciones así como las copias certificadas indicadas por las partes, al Juzgado Superior distribuidor al cual correspondiese su conocimiento.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2015 (f.23), este Juzgado dio por recibidas las actuaciones a que se contrae la presentes causa, ordenó formar el expediente, darle entrada y el curso de ley, y advirtió a las partes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a esa fecha, podrían promover pruebas admisibles en esta instancia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 517 eiusdem, fijó el décimo día hábil de despacho siguiente a la fecha de dicho auto para la presentación de los informes.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2015 (f.10), el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito solicitando la remisión del expediente a que se contrae la presente decisión, al Juzgado Superior Segundo Civil de esta entidad federal, en virtud que esta causa guarda conexión con la causa signada con el número de expediente 03025 cuyo conocimiento correspondió a dicho tribunal.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2015 (f.12), el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de argumentación de la apelación por ante esta instancia (fs. 13 al 18).
Por auto de fecha 06 de julio de 2015 (f.20), este Tribunal dijo “VISTOS”, entrando la presente causa en estado de sentencia.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015 (f.21), el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito solicitando la remisión del expediente a que se contrae la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Civil de esta entidad federal, en virtud que esta causa guarda conexión con la causa signada con el número de expediente 03025 cuyo conocimiento correspondió a dicho tribunal.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2015 (fS.23 y 24), este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud formulada por diligencia de fecha 14 de julio de 2015 (f.21) por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2015 (f.25), el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito solicitando la revocatoria por contrario imperio del auto dictado por este tribunal en fecha 20 de julio de 2015.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2015 (vto. f.28), vencido el término para dictar sentencia en la presente incidencia, en este tribunal dejó constancia de no proferir la misma, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto, razón por la cual difirió su publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha de este auto.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2015 (f.29), este tribunal dejó constancia de no proferir la sentencia, en virtud de encontrarse en estado de sentencia otras causas que debían ser decididas con preferencia a cualquier otro asunto.
Obra al folio 54, escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2017 por el abogado PEDRO APOLINAR ROJAS, quien actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual participa a esta Alzada, que por diligencia de fecha 09 de mayo de 2017 (f. 56), el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, propuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2017 por el tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y por diligencia de fecha 16 de mayo de 2017 (f.57) ratificó la apelación propuesta, diligencias de las cuales se observa que el recurrente NO RATIFICÓ el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 24 de marzo 2017, mediante el cual el Tribunal de la causa se pronunció sobre la citación tácita de los herederos de la causante-demandante, y ordenó la citación de del ciudadano GIL ABAD PARADA QUIÑONES, en el juicio que por incumplimiento de contrato de compra-venta fuera incoado por la parte actora-apelante contra EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES Y OTRO; a tales fines, adjunto al escrito consignó en nueve (09) folios útiles copias certificadas emanadas del tribunal de la causa, que obran agregados a los folios 55 al 63.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2017 (f.64), quien suscribe, dejó constancia de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015, Juez Suplente para cubrir las faltas que se produjeran en los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, listado que integro como Primer Suplente del listado elaborado al efecto en la misma sesión; asimismo, mediante oficio distinguido con el alfanumérico J.R. 0499-2017, de fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), fui convocado por la Rectoría Civil del estado Bolivariano de Mérida, para CONTINUAR a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con el carácter de Juez Temporal -para el cual fui anteriormente convocado por este Tribunal y que vengo desempeñando desde el 07 de octubre de 2016, conforme al acta de entrega número 06, de fecha 07 de octubre de 2016 que obra al vuelto del folio 34 y folio 35 del Libro de Actas- a los fines de cubrir la vacante absoluta producida en este Tribunal, como consecuencia de haberle sido concedido el beneficio de Jubilación Especial al Juez Titular, ciudadano HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), según se evidencia de oficio suscrito por el abogado SILIO CÉSAR SÁNCHEZ ZERPA, en su carácter de Director Ejecutivo de la Magistratura, distinguido con el alfanumérico DE/1879, de fecha 25 de octubre de 2016, y habiendo prestado el juramento de ley correspondiente ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previa aceptación del cargo, mediante Acta de Entrega Nº 4, de fecha 17 de julio de 2017, que obra a los folios 74 y 75 del Libro de Actas llevado por este Tribunal tomé posesión del cargo, por tal razón, en la referida fecha asumí el conocimiento de la presente causa.
Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:
ÚNICO
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar esta Superioridad, que la presente incidencia surgió en el expediente distinguido con el número 26.680, de la nomenclatura propia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio que tiene por motivo incumplimiento de contrato de compraventa, seguido por el recurrente, abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado con el número 84.520, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, contra EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES Y OTROS, con ocasión de la sentencia interlocutoria dictada por esa instancia judicial, en fecha 24 de marzo 2015, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la citación tácita de los herederos de la causante-demandante, y ordenó la citación del ciudadano GIL ABAD PARADA QUIÑONES.
Ahora bien, habiéndose dictado la sentencia definitiva por el Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de abril de 2017, que puso fin al juicio, contra la cual el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, ejerció recurso ordinario de apelación, mediante el referido recurso ordinario sin embargo, el recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria a que se contrae la presente decisión.
Reza el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla. En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas…” (sic) (Subrayado de esta Superioridad).
Así, encontrándose en trámite ante esta Alzada, la apelación formulada por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, contra la providencia interlocutoria de fecha 24 de marzo 2015, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se pronunció sobre la citación tácita de los herederos de la causante-demandante, y ordenó la citación del ciudadano GIL ABAD PARADA QUIÑONES, en el juicio que por incumplimiento de contrato de compra-venta fuera incoado por la parte actora-apelante contra EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES Y OTRO, contenido en el expediente número 26680, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, se dictó sentencia definitiva el 28 de abril de 2017, que puso fin al juicio, contra la cual el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, ejerció recurso ordinario de apelación, mediante el cual, sin embargo el recurrente NO HIZO VALER la interlocutoria sub examine, situación procesal que encuadra dentro del supuesto establecido en la parte final del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, de conformidad con esta disposición, debe ser declarada la extinción de la apelación que motivó las presentes actuaciones, aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN de la apelación formulada por el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, contra la decisión interlocutoria de fecha 24 de marzo 2015, mediante el cual el Tribunal se pronunció sobre la citación tácita de los herederos de la causante-demandante, y ordenó la citación del ciudadano GIL ABAD PARADA QUIÑONES, en el juicio que por incumplimiento de contrato de compra-venta fuera incoado por la parte actora-apelante contra EDUARDO EVARISTO PARADA QUIÑONES Y OTRO, contenido en el expediente número 26680, de la nomenclatura del juzgado de la recurrida, cuyo expediente está distinguido con el número 6241, de la nomenclatura de esta superioridad.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial
pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Temporal,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
Julio César Newman Gutiérrez
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
Se deja constancia que no se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
La Secretaria,
Exp. 6241 María Auxiliadora Sosa Gil.
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