JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 14 de Agosto de 2017 (folios 770 al 771) celebrado entre las abogadas FANNY VIOLETA CALLES VARGAS DE ARISMENDI y ELBA ALICIA URDANETA CALLES en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante- reconvenida y la abogada ELOISA ANGULO FLORES en su carácter de parte demandada- reconviniente En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión . Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.