JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 29 de septiembre de 2017.
206º y 158º
Siendo hoy el día fijado por este Tribunal para la contestación de la demanda y por cuanto de la Nota de Secretaria anterior se desprende que la Parte Actora, no se hizo presente a insistir en el presente proceso y de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Negrita y Subrayado de la Juez)
Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.