JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 29 de septiembre de 2017
207º y 158º
Visto el ESCRITO DE TRANSACCION de fecha 26 de Septiembre de 2017 celebrado entre los ciudadanos ANDRES LEONARDO GUILLEN FERRARO, actuando en su propio nombre y a su vez apoderado judicial de la ciudadana MORELLA LUCIA GUILLEN FERRARO, ciudadana ANA ISABEL GUILLEN FERRARO (parte actora en la presente causa) asistidos por el Doctor en Ciencias Jurídicas CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.913, y el ciudadano NESTOR LUIS GUILLEN FERRARO (parte demandada en la presente causa) asistido por la Abogada en ejercicio IRIS GUADALUPE GUILLEN MONSALVE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.799. Así mismo el ciudadano GERARDO DE JESUS UZCATEGUI QUINTERO, titular de la cedula de Identidad Nº17.341.573 actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOHANN VLADIMIR UZCATEGUI QUINTERO y DENIDCY LINEY OLIVIER DE GUILLEN asistido en este acto por el Doctor en Ciencias Jurídicas CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA. En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. EGLIS MARIELA GASPERI VARELA
LA SECRETARIA
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.
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