REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA
Veintiséis (26) Días del Mes de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE NRO. 10869
DEMANDANTE: KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.780.685, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 271.568; actuando en este acta en su propio nombre.
INTERDICTADA: Interdicción de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.255.774 y domiciliada en la ciudad de El Vigía, en el sector Caño Seco IV calle 11 casa Nro. 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia el presente procedimiento por solicitud interpuesta por la Abogado KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.780.685 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 271.568, actuando como en su propio nombre, mediante la cual pide la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.255.774, domiciliada en la ciudad de El Vigía, en el sector Caño Seco IV calle 11 casa Nro. 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Mediante Auto de fecha 23 de marzo de 2017 (f. 12), este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 396 del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y 735 del Código de Procedimiento Civil, abrió el proceso de interdicción e inició la averiguación sumaria acerca de los hechos imputados, a tal efecto, se requirió de la parte solicitante los nombres de dos facultativos (médicos especialistas en neurología o psiquiatría) con sus credenciales y carta de aceptación a los fines de su nombramiento y juramentación, para el examen de la investigada ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, y emitan un juicio sobre su estado de salud mental, en caso de no estar dispuesta a hacer dicho nombramiento debe manifestarlo mediante diligencia o escrito para que el Tribunal proceda a oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, requiriéndole lista con dos facultativos, para la realización del referido examen. Asimismo, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
En el mismo Auto, se ordenó a la solicitante ciudadana KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, hacer comparecer por ante este despacho a la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, a los fines de interrogarla en cuanto a la solicitud, así como a cuatro (04) de sus parientes inmediatos y, en defecto de estos, amigos de su familia, a objeto de oírlos y, para tal efecto, se fijó el décimo quinto (15) día a las diez (10) de la mañana (folio 12).
Obra a los folios 13 y 14, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, firmada en fecha 28 de marzo de 2017, y consignada por el alguacil de este Tribunal según auto de en fecha 03 de abril de 2017.
Según se evidencia de actas que obran agregadas a los folios 15 al 19, el día 21 abril de 2017, se interrogó a la investigada por defecto intelectual ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, y a los parientes o amigos de la investigada por condición genética SINDROME DOWN.
Según diligencia de fecha 21 de abril de 2017 folio 20, la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, consignó copia de credencial del Médico Psicólogo Dra. Isabel Cristina Ossa; y carta de aceptación como médico tratante de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, de igual manera Carta de Aceptación del Médico Psiquiatra Dr. Ricardo Salcedo.
Obra al folio 25, diligencia de fecha 12 de junio de 2017, suscrita por la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, mediante la cual, consigna siete (07) ejemplares del edicto publicado en los periódicos LOS ANDES y once (11) del diario FRONTERA, publicaciones iniciadas desde el día 06 de Abril hasta el 02 de junio de 2017, para hacer del conocimiento de todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la interdicción de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, se acordó agregar según auto de la misma fecha, folio 45.
Consta agregado al folio 46, escrito interpuesto por la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, mediante la cual solicita se oficie a la ciudadana Dra. Isabel Ossa (Médico Psicólogo), a los fines de juramentarse sobre el caso de Interdicción que se lleva por ante este Tribunal. Consta agregado al folio 47, escrito interpuesto la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, mediante la cual solicita se oficie al ciudadano Dr. Ricardo Salcedo (Médico Psiquiatra), a los fines de juramentarse sobre el caso de Interdicción que se lleva por ante este Tribunal, este Tribunal mediante auto de fecha 16 de junio de 2017, folio 48, acordó lo solicitado y acordó librar oficios Nro. 0175-2017 y 0176-2017 respectivamente, y en los folios 49 y 50 consta agregados los oficios firmados como recibidos.
Según auto de fecha 22 de junio de 2017, folio 51 y 52 se juramentaron los ciudadanos Dr. Ricardo Salcedo (Médico Psiquiatra) y Dra. Isabel Ossa (Médico Psicólogo), en consecuencia, este Tribunal fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguiente a este para que consignen los informes correspondientes.
Consta agregado al folio 53, diligencia interpuesta por la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, mediante la cual, consigna copia simple del informe médico emitido por la ciudadana Dra. Isabel Ossa (Médico Psicólogo).folio 54 y 55.
Según folio 56, diligencia interpuesta por la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, mediante la cual, solicita a este Tribunal se dicte sentencia en la presente causa.
Según folio 57, diligencia interpuesta por la abogada KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, mediante la cual, consigna copia simple del informe médico emitido por el ciudadano Dr. Ricardo Salcedo (Médico Psiquiatra).folio 58.
Según auto de fecha 10 de agosto de 2017, folio 59, vista la diligencia de fecha 18 de julio de 2017, folio 53 y 10 de agosto de 2017 folio 57, presentado por la abogado KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al proceso insta a la parte actora, a consignar los informes médicos originales, contentivo de evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ.
El presente procedimiento se encuentra en estado de resolver la fase sumaria, lo cual hará este Tribunal previa las observaciones siguientes:
I
En su solicitud cabeza de autos, el representante judicial de la solicitante expone lo siguiente: 1) Que, “ Al fallecimiento de la causante LIBIA ESTHER PEREZ DE DURAN, ocurrido el día 10 de Abril del año 2015, quedando como herederos sus (4) hijos: KATTYA DURAN PEREZ, JOSÉ CARLOS DURAN PEREZ, CARLOS EDUARDO DURAN PEREZ Y KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ; …”; 2) Que, “dentro de sus cuatro (4) hijos co-herederos antes mencionados, se encuentra KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-22.255.774 y domiciliada en esta ciudad de El Vigía, en el sector Caño Seco IV calle 11 casa No.-12, Parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida…”; 3) Que, “…Así mismo, hago de su conocimiento que la ciudadana KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ, ya identificada, tiene como condición genética SINDROME DE DOWN, razón está q ue la incapacita para administrar sus propios intereses; tal y como se desglosa en el informe médico …” 4) Que, la ciudadana KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ, previamente identificada, se le provea de la debida atención; tanto a su persona como a sus intereses y por cuanto su madre biológica LIBIA ESTHER PEREZ DE DURAN, antes mencionada y ya fallecida, no tiene por lo tanto quien la represente en todos sus actos; razón por la que vengo a promover ante Usted el correspondienteJUICIO DE INTERDICCIÓN, …”.
Que por todo lo expuesto, con fundamento en los artículos 395 del Código Civil, en concordancia con el articulo 393 y los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita que sea declarada la INTERDICCIÓN provisional de la ciudadana KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ
II
Vista la solicitud planteada en los términos expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 396 del Código Civil: “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Por su parte, según el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrara por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practiquen lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Como se observa, según las normas antes trascritas el procedimiento de interdicción civil por defecto intelectual, se compone de dos etapas o fases, a saber: una sumaria y otra plenaria. En la primera, el Juez procede a la apertura del juicio y a la averiguación sumaria de los hechos, mientras que en la segunda, se cuenta con todas las garantías del procedimiento ordinario, en virtud que se tomará una decisión de suma trascendencia para el estado de la persona.
Ahora bien, una vez practicadas las averiguaciones, durante la fase sumaria, el Juez, si encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción, decretará la interdicción provisional y nombrará un tutor interino, mientras que si no encuentra motivos suficientes para proseguir el juicio, lo declarará terminado.
Así, la interdicción provisional habrá de dictarse necesariamente después de cumplidos los requisitos o formalidades del sumario, que son los siguientes: 1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público; 2) Interrogar al investigado por defecto intelectual; 3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia, y 4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud del investigado por defecto intelectual, y, como se dijo, si el Juez encuentra datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la interdicción.
Dicho esto, a los fines de decretar o no la interdicción provisional de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, corresponde a este Tribunal, verificar si una vez verificadas las formalidades de la fase sumaria, surgen datos suficientes que hagan presumir la procedencia de la misma.
En tal sentido, este Tribunal observa:
1) Notificar al Fiscal del Ministerio Público:
Consta a los folios 13 y 14, de las actas que integran el presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especial Undécimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a propósito de lo anterior, dada la importancia de la materia, es necesario que intervengan en estos procedimientos que tiene que ver con el estado y capacidad de las personas el Ministerio Público, observa quien decide, que en efecto, se cumplió con dicha intervención.
Asimismo, en cumplimiento del mandato contenido en la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, este Tribunal en el auto de admisión de la presente solicitud, ordenó publicar un edicto, con la finalidad de hacer saber acerca de la presente solicitud, y llamando a hacerse parte en la misma a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, en razón de ello, se corroboró, publicación en el diario “Los Andes” y “Frontera”, de fechas 10, 20 de abril, 11, 18, 25 de mayo, 01 de junio y 06, 07, 11, 21, 27, 28 de abril, 4, 5, 12, 19, 26 de mayo y 2 de junio del 2017 en su orden, de dichos Diarios Los Andes y Frontera respectivamente en las ediciones de fechas 10, 20 de abril, 11, 18, 25 de mayo, 01 de junio y 06, 07, 11, 21, 27, 28 de abril, 4, 5, 12, 19, 26 de mayo y 2 de junio del 2017 en su, según se evidencia en los folios 26 al 44 del presente expediente, que se agregó según Auto de fecha 12 de julio de 2017, folio 45, en razón de ello, por tratarse de asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, como lo es la solicitud de INTERDICCIÓN, la normativa que lo rige es de eminente orden público.
De tal forma, se observa que al tramitarse este juicio de interdicción, se cumplió con la exigencia contenida en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil, en el cual de forma imperativa el legislador estableció como una OBLIGACIÓN para el Juez competente que conozca de una causa relativa al estado civil, como lo es la acción de interdicción, en resguardo del orden público y del posible interés de terceros que tengan por el cambio del estado civil, en virtud de la anulación y sus efectos contra terceros, de ordenar la publicación de un edicto, en periódico de circulación en el lugar del Tribunal, mediante el cual en forma resumida se haga saber a cualquier persona: que determinada persona incoa acción de interdicción en contra de otra persona; y llamando a hacerse parte a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el asunto; en razón de lo anterior, este Juzgador da por cumplida dicha obligación.
2) Interrogar al investigado por defecto intelectual:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente se puede constatar, que obra al folio 15, acta levantada por este Tribunal para dejar constancia del interrogatorio realizado a la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ,, acto celebrado en la sede de este Tribunal, en fecha 21 de abril de 2017, al que asistió la investigada por defecto intelectual, la cual in verbis fue levantada en los términos siguientes:
“…Primera Pregunta: ¿Diga su nombre completo y cédula de Identidad? Contestó: KISSYS DURAN PEREZ; Segunda Pregunta: ¿Dígame joven Kissys, su fecha de nacimiento? Contestó: no hubo respuesta, se limitó a emitir palabras incoherentes; Tercera Pregunta: ¿Diga cuál es su estado Civil? Contestó: Colombia; Cuarta Pregunta: ¿Cuál es el nombre de su mamá? Contestó: Libia, Quinta Pregunta: ¿Dígame Usted el nombre de sus hermanos? Contestó: Nelly, Carlos, José, Jackson, Javier”.
3) Oír a cuatro parientes inmediatos del investigado, o en su defecto, amigos de la familia:
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se puede constatar, la declaración de los parientes y amigos de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, en los términos siguientes:
Al folio 16 y vuelto, consta la declaración del ciudadano CARLOS EDUARDO DURAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.879.492, domiciliado en Sector Francisco de Miranda, Calle 80ª, Casa Nro.42-19, Parroquia Raúl Leoni, Maracaibo Estado Zulia, cuyo parentesco con la investigada por condición genética SINDROME DOWN es de hermano.
Al vuelto del folio 17 y vuelto, consta la declaración del ciudadano JOSÉ CARLOS DURAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.515.234, domiciliado en la Urb. Parque Chama Calle Principal, Casa Nro.03-07, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo parentesco con la investigada condición genética SINDROME DOWN es de hermano.
Al folio 18 y vuelto, consta la declaración de la ciudadana YUDIS SOFIA GUTIERREZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.328.611, domiciliada en Urbanización Las Cumbres Calle San Francisco, Casa Nro.182, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo parentesco con la investigada condición genética SINDROME DOWN es de amiga.
Al vuelto del folio 19 y vuelto, consta la declaración del ciudadano JACKSON RAFIK HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.022.941, domiciliado en Sector Caño Seco IV, Sector La Bandera, Calle 11, Casa Nro.12, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo parentesco con la investigada condición genética SINDROME DOWN es de cuñado.
Los parientes inmediatos y amigos de la ciudadana KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ, oídos por este Tribunal, en su totalidad fueron contestes en declarar con diferencia de palabras, lo siguiente: Que dicha ciudadana KISSYS MILAGROS DURAN PEREZ, se desenvuelve muy poco por su incapacidad, que no está ubicada en el tiempo, que no se desenvuelve ante la sociedad, que esta incapacitada mentalmente, que a veces habla cosas incoherentes, y pierde la noción de las cosas, que no puede realizar ninguna transacción o negocio por sí sola, no puede salir a la calle sola, tiene que estar acompañada con otra persona siempre, que no puede valerse por sí sola, y siempre tiene que estar asistida por sus familiares.
4) El examen de dos facultativos y su juicio con relación a la salud de la investigada por defecto intelectual:
Constan agregadas a las actas que integran el presente expediente, informe que fueron realizados a la investigada por defecto intelectual, que consta agregado a el folio 61,62 y 63, suscrito por los Médicos Psicológico Dra. Isabel Ossa Espinoza y Médico Psiquiatra Dr. Ricardo Salcedo, que arrojó el resultado siguiente:
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Psicológico Dra. Isabel Ossa Espinoza:
“…Paciente adulta de sexo femenino que se encuentra en consulta y evaluación psicológica por Síndrome de Down, discapacidad cognitiva, retardo en el crecimiento, con asistencia y evaluación continua. Los motivos de consulta han sido dificultades importantes en el lenguaje, debilidad en el control de impulso dificultades en el aprendizaje, retardo en las características evolutivas, excesiva energía, intranquilidad, comportamiento impulsivo, suspensión de actividades, dificultad en seguir normas”.
Recomienda:
1. Evaluación neurológica continúa.
2. Inserción escolar.
3. Escuela especial o taller laboral.
4. Evaluación psicopedagógica continua…”.
Psiquiatra Dr. Ricardo salcedo:
“… atendí en mi consulta a la ciudadana Kissis M. Duran, C.I. 22.255.774 quien cursa con Trastorno Mental debido a lesión o difusión Cerebral y Retardo Mental Profundo, motivo por el cual no cuenta con juicio adecuado, ni conciencia de Enfermedad y grandes alteraciones cognitivo conductuales, ocasionando que no pueda tomar sus propias decisiones, ameritando cuidado y supervisión continua de familiar (es) de una manera constante y permanente, por incapacidad permanente.
…”.
Del análisis exhaustivo de las actuaciones anteriores, tales como la opinión de los parientes de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, como de los informes médicos psicológico y psiquiátrico presentado por los expertos, así como del interrogatorio formulado por este Juzgado a la persona investigada por su condición genética SINDROME DOWN, este juzgador considera que se han comprobado suficientes datos de la condición genética SINDROME DOWN de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, los cuales hacen presumir la procedencia de su interdicción.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto por el único aparte del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.255.774 y domiciliada en la ciudad de El Vigía, en el sector Caño Seco IV calle 11 casa Nro. 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se nombra como TUTOR INTERINO de la ciudadana KISSIS MILAGRO DURAN PEREZ, a la ciudadana KATTYA MILAGROS DURAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.780.685, domiciliada en la ciudad de El Vigía, en el sector Caño Seco IV calle 11 casa Nro. 12, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Bolivariano de Mérida, cuyo parentesco con la investigada por condición genética SINDROME DOWN es de hermana, a quien se acuerda notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación, y manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
Sígase el presente proceso por los trámites del procedimiento ordinario, en la etapa probatoria, la cual no se aperturará hasta tanto no conste en autos la juramentación del tutor interino.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 414 y 415 del Código Civil, y 84 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de Registro Público, se acuerda expedir por secretaria copia fotostática certificada del presente decreto, a los fines de que la parte solicitante de la interdicción, se encargue de registrar el Decreto de Interdicción Provisional.
Asimismo, debe publicar en el diario Frontera, un extracto del presente decreto, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del mismo.
El Tribunal advierte a la parte solicitante, que el cumplimiento de las formalidades antes indicadas es obligatorio, asimismo de conformidad con el artículo 416 eiusdem, se le advierte que una vez efectuado el registro y la publicación, deben hacerlo constar el presente expediente, de lo contrario será objeto de una multa. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
En la misma fecha de hoy, veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017), se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez (10) de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
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