REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
207º y 158º
Según auto dictado en esta misma fecha, este Juzgado ordenó aperturar Cuaderno de Medidas y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la demanda está fundada en (Letra de Cambio) se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO de bienes muebles, propiedad del ciudadano PARMENIO LÓPEZ CASTRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-96.559; en su carácter de deudor y principal pagador del instrumento cambiario, hasta cubrir la cantidad de: PRIMERO: La cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES BOLIVARES (Bs.180.000.000,00), por concepto del capital adeudado, tal como se evidencia del cuerpo de las DOS (02) Letras de Cambio. SEGUNDO: Los intereses devengados por las DOS (02) letras de cambio calculados al 5% anual, desde la fecha que ha debido ser pagada: LETRA DE CAMBIO 1/1 Al 05 de Abril de 2017, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00), intereses la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.150.000,00). LETRA DE CAMBIO 1/2 Al 05 de Julio de 2017, por la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.90.000.000,00), intereses la cantidad de UN MILLON VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.1.025.000,00). TERCERO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00), que representan un sexto por ciento (0.016%) de la cantidad total de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.180.000.000,00) correspondiente a la cantidad demandada en las Dos (02) letras de cambio. CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y CIN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) correspondiente al 25% de la cantidad demandada en las Dos (02) letras de cambio, por concepto de las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal. QUINTO: La indexación de la suma demandada, de conformidad con el índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa
Advirtiéndole de que si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, este se ejecutará hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs.180.000.000, 00), monto que suma la totalidad de las DOS (06) letras de cambio. La cantidad de TRES MILLONES CIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (3.175.000,00), por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%) anual; La indexación por la devaluación de nuestro signo monetario qué será calculada, por un experto contable, en su oportunidad respectiva; La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 28.800,00) por concepto de un sexto por ciento (1/6%) y la cantidad de CUARENTA Y CIN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00), por concepto de las costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal.
Se advierte de que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida de embargo, los efectos de este serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes para garantizar las resultas del juicio. Para la práctica de la medida decretada se requiere, nombramiento de Perito Avaluador y Depositaria Judicial autorizada, debiendo atenerse si dicho nombramiento no recae en Depositaria Judicial autorizado según por lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Sobre Depósito Judicial vigente, asimismo para ordenar a cualquier autoridad Administrativa ó Militar la búsqueda y retención de bienes propiedad de la demandada a los efectos de la ejecución de esta Medida. Para la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución le corresponda. Líbrese despacho y remítase al Comisionado.
LA JUEZ TEMPORAL,

NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.
En la misma fecha se libró Despacho de Medida de Embargo, bajo oficio N°0321-2017.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FRANCI NAYLET MARTINEZ SUAREZ.