REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: LP21-L-2017-000250


PARTE ACTORA: NESTOR JESUS MATHEUS SANTIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, ELIBETH GARCIA, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, MILENA DEL CARMEN RINCONES CARIACO, MARIANELA HERRERA RODRIGUEZ, ANABEL PAREDES ALBORNOZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CARLOS GAFANHAO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JAVIER CHACON CADENAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 2 de abril de 2018 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NESTOR JESUS MATHEUS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad 8.040.273 debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, RONALD CALDERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y el ciudadano CARLOS GAFANHAO, titular de la cédula de identidad 15.936.372, y su representante procesal, abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, titular de la cédula de identidad 10.712.904 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.524, a en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, ciudadano CARLOS GAFANHAO debidamente asistido por el abogado ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, convienen con la parte actora NESTOR JESUS MATHEUS SANTIAGO, representada por el procurador de trabajadores RONALD CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación; sin embargo ambas partes convienen en que el salario devengado por el trabajador fue la cantidad de Bs. 1.072.000,00 y que la terminación de la terminación laboral se produjo por acuerdo entre las partes.
SEGUNTO: En consecuencia, acuerdan el pago de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500.000,00), los cuales se harán efectivos mediante transferencia a la cuenta corriente signada con el número 0108-0341-110100133355, del demandante de autos, en fecha 13 de abril de 2018, lo cual harán saber a éste tribunal mediante diligencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde el 13 de abril de 2018, sin que el trabajador manifieste su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman


La Jueza Titular:



Dra. Minerva del Carmen Mendoza Paipa


El Trabajador y su representación procesal



El demandado y su representación procesal



La Secretaria


Abg. Zalady Agudelo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.


La Secretaria


Abg. Zalady Agudelo