REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
208º y 159º

Mérida, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: LP21-L-2018-000017

ACTA DE MEDIACIÓN


PARTE ACTORA: EUGENIO ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.713.540, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, ELIBETH ANTONIETA GARCIA FLORES y ANABEL PAREDES ALBORNOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-9.475.833, V.-14.204.472, V.-8.083.778, V.-15.235.515, V.-15.032.767, V.-10.507.028, V.-12.447.082, V.-14.963.252, V.-15.174.232, V.-8.641.967, V.-15.175.351, V.-17.027.472 y V.-10.108.670, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 98.920, 160.336, 109.882, 70.082, 130.515, 141.409 y 159.440, en su orden, en su carácter de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE LATONERIA Y PINTURA AUROCAR’S, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 04, tomo A-19, de fecha 30/07/1997, en la persona del ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.237.187.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAMÓN A. TERAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, jueves 26 de abril de 2018, siendo las 09:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano EUGENIO ANTONIO ROJAS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.713.540, asistido por su co-apoderado judicial, Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida, asimismo, comparece la parte demandada, Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS DE LATONERIA Y PINTURA AUROCAR’S, representada por su presidente, ciudadano JOSÉ CLEMENTE VEGA NAVA, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.237.187, asistido por el Abogado RAMÓN A. TERAN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.542.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.364. En este estado se da inicio al acto, exhortándose a la Demandante y a la Demandada a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender al espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediéndose el derecho de palabra, la parte demandada expone: “Ofrezco realizar el pago del monto de Un Millón Seiscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cincuenta y Cinco céntimos (Bs. 1.636.640,55), mediante cheque de la empresa distinguido con el serial 36680140 del banco Mercantil, número de cuenta 0105-0092-37-1092045996, a nombre del ciudadano Eugenio Antonio Rojas Velásquez, el cual se entrega en este mismo acto, de la misma forma solicito que se homologue le presente acuerdo”. Seguidamente, el ciudadano demandante manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos; igualmente, solicito que se homologue el presente acuerdo, el cual abarca los montos demandados, comprometiéndome a manifestar a esta Instancia Judicial el efectivo cobro del título valor entregado a los fines que se cierre el presente asunto, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente acto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el pago realizado, el cual se comprometen las partes en hacerlo saber. Se deja constancia que en virtud de la mediación lograda no se promovieron medios de prueba. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese, no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma quedará registrada de manera digitalizada en el Sistema Juris 2000, una vez sea reinstalado el servidor utilizado para ello; y, para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales, se llevará el índice generado por el referido Sistema, el cual será certificado por la Secretaría del tribunal. Año 208º y 159º.


El Juez Suplente



Abg. Edinso José Briceño Monsalve




Parte Demandante Co-apoderado del Demandante






Parte Demandada Abogado Asistente de la Parte Demandada

Secretaria,




Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor