REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) deAbril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-S-2017-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: EVELYN DEL CARMEN GUTIERREZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.694.423, con domicilio en: la población de Santa Cruz de Mora. Municipio Pinto Salinas. Mérida estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.458.780 e Inpreabogado N° 8.345, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con domicilio en la calle 25, con esquina de la avenida 7, Edificio de la Inspectoría del Trabajo. Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.
En fecha 10 de abril del año 2018, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa,de conformidad con lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud de la competencia atribuida a los Tribunales Laborales en atención a la sentencia No. 955, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero, con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República. En ese estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del ciudadano Juez, ALIRIO OSCAR OSORIO, la Secretaria, RAMONA DEL CARMEN RAMIREZ MARQUINA, y la ciudadana Alguacil, YANIRY MORA ROA, reproduciéndose en forma audiovisual por el técnico audiovisual EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad. En ese estado, y previo el anuncio de Ley, realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria,dejóconstancia de la incomparecencia de la parte recurrente ni por si ni por intermedio de representante judicial alguno y de la incomparecencia de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, ni del PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ni por si ni por intermedio de representantes o apoderados judiciales algunos, a pesar de haber sido notificados tal y como consta en la certificación realizada por secretaría, en fecha 21 de marzo del año 2018. Aunado a ello, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la Fiscalía del Ministerio Público a través de la profesional del derecho Norelis Coromoto Carrillo Escalona, titular de la cédula Nro. V- 14.762.636 e Inpreabogado Nro. 96.457. Verificada como fue la comparecencia de las partes, el Juez dio inicio a la misma, otorgándole el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien expuso: “solicito sea desestimada la presente demanda”. Seguidamente este Jurisdicente, vista la incomparecencia de la parte recurrente e interesada en el presente asunto.Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Bolivariano de MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Desistida la Demanda de conformidad al aparte in fine del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Segunda: No se condena en costas por la naturaleza del presente fallo.


Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez.


Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Zalady Agudelo.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.
La Secretaria.

Abg. Zalady Agudelo.