REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2016-000370

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: MARIA TERESA MOLINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.067, domiciliada en Mérida estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cedula de identidad No V-15.032.767, inpreabogado bajo el Nº115.306, civilmente hábil y de este domicilio. (Folio 11 al 13).

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.174.514, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.261, civilmente hábil y de este domicilio. (Folio 50 al 52)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil, viernes 23 de marzo de 2018, siendo las once minutos de la mañana (11:00 a. m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa,de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia y se dejó constancia que se encontraba constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la presencia del Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR y el ciudadano Alguacil, JEAN CARLOS MARQUEZ, dejándose constancia que la misma era reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano EUDES RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 162 de la precitada Ley Adjetiva Laboral. En ese estado, y previo el anuncio de Ley realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, a través de la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 15.174.514, inscrita en el IPSA bajo el Nº 99.261. En ese estado, el ciudadano Juez, indica que en virtud de la incomparecencia de la parte demandante MARIA TERESA MOLINA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.086.067, ni por si, ni por apoderado judicial, corresponde aplicar las consecuencias jurídicas de dicha falta a la audiencia, de conformidad con el artículo 151 en su primera parte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional, en decisión Nº 1184, de fecha 22-09-2009. Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve (09) días del mes de abril de 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


Juez,



Abg. Alirio Osorio

Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (9:35 am) se publicó y registro el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Secretaria


Abg. Carmen Zalady Agudelo