REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 23 de Abril del año 2018.
207º y 159º
Visto el escrito de oposición a la subsanación de cuestiones previas de fecha 16 de abril del año en curso, suscrita por la ciudadana Sherly Ireviz Quintiliani Trujillo, parte co-demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MELANY BENCOMO mediante el cual señala: “hago formalmente la presente OPOSICIÓN por no satisfacer a plenitud la corrección de las indefiniciones e indeterminaciones denunciadas en el escrito de Cuestiones Previas presentado por mí en tiempo útil procesal y que riela en autos”…; este Tribunal observa los siguiente, que en fecha 22 de marzo de 2018, la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito que obra a los folios 73 y 74, donde procedió a subsanar la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a los defectos de forma de la demanda, donde este juzgador puede observar que se encuentran correctamente subsanados cada uno de los puntos señalados por la parte demandada en u oposición de cuestión previa, por tano satisfecho lo ordenado en el artículo 350 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este tribunal conforme al artículo 358 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte demandada a que de contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días siguientes al presente auto, por cuanto está debidamente satisfecha para este juzgador la subsanación presentada por la parte demandante. Así se establece.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LINDA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
CACG/LDJQR/ang.