JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril del año dos mil dieciocho (2018).
207° y 159°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEMELIDA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, odontólogo, titular de la cédula de identidad N° 9.342.558, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO y HAYDEE IZARRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.147 y 114.108 respectivamente
DEMANDADO: ABELARDO DIAZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.034.288, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZENAIDA ZAMORA GOMEZ y LEUDIS DEL VALLE VILLAREAL RUZZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.951 y 39.142 respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONCIBINARIOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PRIMERO
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 10 de mayo del 2007, por la ciudadana DEMELIDA MARÍA PÉREZ RAMIREZ asistida por los abogados HAYDEE IZARRA MORENO y GUSTAVO UZCATEGUI CAMACHO, contra el
ciudadano: ABELARDO DÍAZ DUGARTE. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, quedando por distribución en este Tribunal, siendo esta admitida en fecha 18 DE JUNIO DEL 2007 (folio 21).
En fecha 05 de julio del 2007, este juzgado libra recaudos de citación a la parte demandada (folio 25).
El Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de agosto del 2007, consigna boleta de citación de la parte demanda en el cual informa que el ciudadano demandado no vive en dicha dirección (folios 28 al 34).
En fecha 31 de octubre del 2007, la abogada en ejercicio HAYDDE IZARRA consiga cartel publicado en los periódicos LOS ANDES y PICO BOLIVAR (folios 39 al 41).
Este Tribunal en fecha 19 de febrero del 2008, dejo constancia que siendo el último día para consignar escrito de contestación a la demanda (folio 45).
En fecha 26 de marzo del 2008, este juzgado admite las pruebas presentadas por los abogados LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ y ZENAIDA ZAMORA GOMES (folio 86).
En fecha 07 de julio del 2011, el Juez Temporal el abogado Carlos Arturo Calderón se aboca a la causa (folio 130)
Este Tribunal en fecha 06 de julio del 2016, dictó sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda de partición de bienes y emplazándose a las partes para el nombramiento de Partidor para que sea efectuado debidamente la partición (folios 158 al 172)
Encontrándose la presente causa, en estado de que las partes procedieran a la revisión del informe consignado por el partidor designado en la presente causa (folio 211).
Visto que en fecha 14 de marzo del 2018, consignaron las partes involucradas en el presente juicio, escrito de transacción (folio 223 y 224).
Este Tribunal considera:
SEGUNDO
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la
presente controversia, la parte actora: ciudadana DEMELIDA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.342.558, de este domicilio y hábil, y la parte demandada ciudadano ABELARDO DÍAZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.034.288, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado JUAN CARLOS FLORES TAPIA, y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente por la ciudadana: DEMELIDA PEREZ RAMIREZ parte demandante, y el ciudadano: ciudadano ABELARDO DÍAZ DUGARTE parte demandada, quienes en fecha catorce (14) de marzo del dos mil dieciocho (2018), deciden transar, en los siguientes términos:
1) En relación al bien inmueble objeto del presente litigio ubicado en el "asentamiento campesino San Jacinto II", sector Raúl Leoni, calle 2, casa S/N de la parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, se ha decidido la partición en los siguientes términos: la Ciudadana DEMELIDA MARÍA PÉREZ RAMÍREZ queda como propietaria únicamente con la planta _nivel_sótano_con un área totalmente construida de 1_24.04_m2 que comprende de: 01 Sala-recibo, 06 dormitorios, 01 área de cocina-comedor, 01 área de oficios de limpieza y servicios generales, 02 áreas de baños y un área de ducha. Con respecto al área de solar el mismo mide 53.22 m2 y será dividido en partes iguales, se levantara una pared que dividirá la misma, es decir, 26.61 m2 del ala Oeste, lado izquierdo mirando de frente, partiendo desde el punto L2 del plano hasta la medida que corresponde a la ciudadana DEMELIDA MARÍA PÉREZ RAMÍREZ.
El ciudadano ABELARDO DÍAZ DUGARTE queda con la planta nivel cal!e_con_un área_parcialmente construida de 124.04 m2 que por continuar en construcción la misma no está caracterizada sin embargo toda esa área le corresponde al ciudadano ABELARDO DÍAZ DUGARTE, de igual manera le corresponde del área de solar la mitad restante que es el 26,61m2 del ala Oeste lado derecho mirando de frente, partiendo desde el punto L3 del plano contrario hasta la medida. Adicionalmente por mutuo acuerdo el área que funge como garaje con una medida de 18,47m2 le corresponderá al ciudadano ABELARDO DÍAZ

DUGARTE por ser áreas en plena construcción y que actualmente todavía requieren inversión.
2) En relación de las prestaciones sociales cobradas por el ciudadano ABELARDO DÍAZ DUGARTE objeto del presente litigio se llego al acuerdo que por ser montos irrisorios actualmente los mismos no representan relevancia, y que para el momento entre ellos disfrutaron directa e indirectamente de los beneficios derivados, es por ello que se decide que ambos no tienen nada que adeudarse por este concepto.

Por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

III
D E C I S I Ó N
Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandante como demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada mediante escrito de fecha catorce (14) de marzo del dos mil dieciocho (2018), obrante a los folios 223 y 224, incoado por la ciudadana DEMELIDA PEREZ RAMIREZ contra el ciudadano: ABELARDO DÍAZ DUGARTE. Por: PARTICIÓN DE BIENES CONCUBINARIOS; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, y que conste en auto el cumplimiento de la transacción celebrada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Así se establece.
Líbrese boletas de notificación a la parte demandante y demandada de autos.
Cópiese y Publíquese.


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 p.m.), se libro boletas, y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA MARÍA RODRÍGUEZ OLIVEROS.
CACG/LMRO/keqs.-