REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de abril de 2018
207º y 158º

AUTO NEGANDO PRORROGA Y DECRETANDO OMISION FISCAL
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002537

Vista Solicitud realizada por el Ministerio Publico, en escrito presentado en fecha 11-04-2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folio 07, es deber de este juzgador motivar debidamente dicho pronunciamiento, conforme al artículo 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO:

“…y las medidas de protección y seguridad fueron dictadas el día 30-10-2017… se sirva acordar la PRORROGA establecida en el Artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia…” (Negritas del tribunal).

MOTIVACIÓN
Al revisar las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Publico en fecha 11-04-2018 solicita mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este circuito judicial penal, la prorroga legal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indicando que en fecha 30-10-2017, le fueron impuestas las medidas de seguridad y protección al ciudadano JUAN CARLOS QUINCHE GUTIERREZ, ahora bien, efectivamente se percata este juzgador que han transcurrido desde la imposición de las medidas (30-10-2017) hasta la fecha donde se solicita la prorroga legal (11-04-2018), un lapso de cinco (05) meses y diecinueve (19) días, en consecuencia, existe un retardo de dos (02) mes, es decir, sesenta (60) días, para solicitar la prorroga legal violentando el lapso establecido en los artículos 82 y 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que expresa:
“…Articulo 82: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…” (Negritas del tribunal).

“…Articulo 106: al día siguiente de vencerse el lapso de Investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que él o la fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la ley que rige la materia.…” (Negritas del tribunal).
Las disposiciones transcritas supra se refieren a los plazos estipulados, para la conclusión de la primera fase del proceso penal, en los delitos de violencia de género; el trámite que debe cumplirse en este procedimiento es de tal naturaleza y causa que está caracterizado por la debida celeridad y urgencia, pues se trata de prevenir los efectos violentos sobre la mujer víctima, por lo que debe procurarse la rápida actuación de la justicia del Estado para controlar las conductas que pongan en peligro su vida, previendo un período de duración de la fase preparatoria dentro del cual, el Ministerio Público como órgano encargado de ejercer la acción penal, en nombre del Estado Venezolano, estará obligado a poner un finiquito a la fase preparatoria o de investigación, mediante la presentación de un acto conclusivo.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia expediente N° 11-0652, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán
“… De modo que, la Sala colige que una de las características fundamentales del procedimiento especial contemplado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la rapidez, brevedad o prontitud de la resolución del conflicto penal que a bien tengan que conocer los juzgados competente por la materia; existiendo, por lo tanto, una diferencia cardinal con el procedimiento penal ordinario, el cual es menos expedito. En los procedimientos especiales de violencia de género prevalece la pronta y necesaria adquisición de elementos probatorios que, en la práctica, tienden a desaparecer en forma inmediata debido a su fragilidad….” (Negritas del tribunal).
En consecuencia, este juzgador en aras de la titula judicial efectiva y el debido proceso que le asiste a las partes, considera procedente decretar la omisión fiscal en el presente caso, motivado al vencimiento del lapso para concluir con la investigación y solicitar la prorroga lega correspondiente, se insta al Ministerio Publico a presentar acto conclusivo correspondiente, en un lapso de diez (10) días continuos a partir de su notificación, así se decide.
Por todo lo antes expuesto, queda decidida y fundada la solicitud realizada por el Ministerio Publico, tal cual lo indica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 069, del 12 de febrero del 2008, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, que:
“… En este sentido ha sido reitera el criterio sostenido por la Sala, respecto a que la motivación debe entenderse como la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso sí, una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del por qué se arribó a la solución del caso planteado…” (Negritas del tribunal)
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta la omisión fiscal en el presente caso, motivado al vencimiento del lapso para concluir con la investigación y solicitar la prorroga lega correspondiente. SEGUNDO: se insta al Ministerio Publico a presentar acto conclusivo correspondiente, en un lapso de diez (10) días continuos a partir de su notificación TERCERO: Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDIAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En fecha ______se cumplió con lo ordenado, boletas de notificación Nº