REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 20 de Abril de 2018
209º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001396
CASO : LP02-S-2017-001396


AUTO FUNDADO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Por cuanto el día 20 de Abril de 2018, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR PERNIA, Venezolano, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 6.241.827, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“…JOSE LUIS SALAZAR PERNIA, el prenombrado ciudadano me golpeó…”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 67, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR PERNIA, es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, que al hacer el computo obtendríamos que la cuantía de la pena posible a imponer, no excede de ocho (8) años en su límite máximo.

Así mismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la víctima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.

Así mismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público, como la víctima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Admite la acusación penal presentada por Representación de la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad en contra del ciudadano JOSE LUIS SALAZAR PERNIA, Venezolano, natural del estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 6.241.827 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ DELGADO.

Segundo: En cuanto a la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público el Tribunal las admite en su totalidad, por ser licitas necesarias y pertinentes al objeto del debate del juicio. Tercero: El Tribunal con respecto a las pruebas presentadas por la defensa pública no se pronuncia toda vez que no promovió. Declaración del acusado: Seguidamente la ciudadana Jueza dirigiéndose al acusado lo impuso nuevamente del precepto constitucional establecido en el Artículo 49. 5 de la Carta Magna, procediendo la jueza a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando él mismo que: “Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público conciente y voluntariamente y solicito acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso; pido disculpas a la víctima y me comprometo a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga, para acordar la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Acto seguido se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: “Esta representación no opone objeción alguna a que le sea otorgada como fórmula alternativa a la prosecución del proceso la suspensión condicional. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, luego de escuchada la manifestación de voluntad del acusado, libre de coacción, de querer acogerse como Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso (Suspensión Condicional), contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Primero: Declara con lugar la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado JOSE LUIS SALAZAR PERNIA, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, debiendo acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida para que le sea designado un Delegado de Prueba. Ofíciese, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- Prestar una labor social en el Consejo Comunal San Miguel Arcangel de la Jabonera Estado Bolivariano de Mérida, a razón de dos (2) horas semanales por el lapso de un tiempo de seis (6) meses para un total de cuarenta y ocho (48) horas. Ofíciese lo conducente. 6.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 7.- No cometer ningún otro hecho delictivo. Segundo: Se prohíbe o restringe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Tercero: Se designa al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR PERNIA correo expreso, a fin de que consigne oficios por ante la Unidad Técnica y la institución donde prestará Labor Comunitaria. El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional, 41, 67, 97 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2018.


Abg. Emma Álvarez
Juez (S) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N 1

Abg. Wilmary Rosario
Secretaria Judicial

El _________________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ La sria.