REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 23 de abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-001385
CASO : LP02-S-2016-001385

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

Éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta Auto decretando Sobreseimiento por extinción de la acción penal, de la audiencia celebrada el día 18-04-2018, inserta al (folio 69 y 70), en la presente causa seguida contra el ciudadano RUBEN DARIO VIELMA DAVILA, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YERALDI ALEJANDRA VIELMA GARCIA, en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al RUBEN DARIO VIELMA DAVILA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.806.999, residenciado en lagunillas sector san Benito calle 2, casa 2-24 al lado de la licorería histerio teléfono 0412-4264254, por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
En fecha 14-02-2017, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la ampliación de la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad, le fue impuesta las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 6.- No cometer ningún otro hecho delictivo. 7. Labor social Consejo Comunal residencias casa bonita
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto al folio 91 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al ciudadano RUBEN DARIO VIELMA DAVILA, “…culmino de manera satisfactoria…” así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RUBEN DARIO VIELMA DAVILA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.806.999 SEGUNDO: se ordena notificar a las partes. TERCERO: se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 Mérida. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia.



EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI


El ______________, se cumplió con lo ordenado: ______________________ Sria