REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, 25 de abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2014-000169
CASO : LP02-S-2014-000169

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DEL ACUSADO
Visto que en fecha 24-04-2018, en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, se presentó el Acusado ELIS IVAN RUJANO CARDENAS, razón por la cual la defensa publica abogado Jesús Ávila, asistiendo en ese acto al acusado y que el mismo solicito una nueva oportunidad visto que no cumplió con todo lo ordenado por la Unidad Técnica solicito se le amplié el régimen de prueba y que el mismo se compromete a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, por lo que solicitó se le otorgara una nueva oportunidad ampliándole el lapso de la suspensión condicional del proceso por un tiempo de un (1) año; es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- En fecha 08-03-2017, se realiza audiencia preliminar donde se acuerda a favor del ciudadano ELIS IVAN RUJANO CARDENAS, otorgar Medida de Suspensión Condicional del Proceso por un año (folio 97 y 98).

2.- En fecha 21-03-2018, la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 de Mérida libra oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSOM01/2018/661, consignado ante este Tribunal de Control Nº 1 de la Jurisdicción Penal especial, donde solicita la ampliación del régimen del ciudadano ELIS IVAN RUJANO CARDENAS, (folio 105).

3.- En fecha 24-04-2018, se realizó Audiencia de Conformidad al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde luego de escuchada las partes y revisada las actuaciones se Acuerda ampliar el lapso de la Medida de suspensión Condicional del Proceso por un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano ELIS IVAN RUJANO CARDENAS (folio 111 y 112).
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, es la norma que regula todo lo concerniente a los motivos que ponen en cuestionamiento el desenvolvimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que se ha otorgado al acusado de autos, en el acto de la audiencia preliminar, luego de que el mismo, ha admitido los hechos por los cuales la representación del Ministerio Público lo acusa, se ha comprometido además de cumplir con las obligaciones que a bien tenga imponerle el Tribunal una vez que se le otorgue la medida, previa verificación de todos los requisitos que al efecto la ley contempla para la procedencia de dicho beneficio.

No obstante, la norma en comento señala, los supuestos de hecho que ponen en cuestionamiento la Suspensión Condicional del Proceso, ellos son: a) Que el acusado haya incumplido de manera injustificada algunas de las condiciones que se le ha impuesto con motivo de la medida otorgada; b) Que de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos.

De materializarse algunos de los supuestos contenidos en la norma en comento, el Juez deberá oír previamente, a la representación del Ministerio Público, al acusado u acusada de autos y a la víctima, quienes deberán ser notificados, señalando la norma que la no comparecencia de la victima que esté debidamente notificada no suspenderá el acto.

Una vez oídas a las partes, el Juez deberá decidir mediante auto razonado, acerca de si revoca la medida de Suspensión Condicional del Proceso o en lugar de dicha revocatoria amplía por un año más el lapso del régimen de prueba.

En el caso de que decida el Juez no revocar la medida de Suspensión Condicional del Proceso, esté podrá, por una sola vez, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, ampliar el lapso de régimen de prueba por un año más.

Empero, si por dicho incumplimiento injustificado, el juez dispone de la revocatoria de la medida, ordenará la reanudación del proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos que realizó el acusado de autos al momento de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo procederá, en el supuesto de que el acusado o acusada le sea admitida acusación por un nuevo hecho punible.
En todo caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y demás prestaciones realizados por el acusado o acusada de autos no serán restituidos.

Ahora bien, en el presente caso en concreto, se ha evidenciado que el acusado de autos ELIS IVAN RUJANO CARDENAS incumplió de manera injustificada las condiciones que le fueron impuestas, es decir, la presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, como se le había impuesto, alegando dicha unidad ampliación de la misma visto que no ha podido presentarse nuevamente a la Unidad Técnica solicito se le amplié el régimen de prueba y que el mismo se compromete a cumplir con lo impuesto por el Tribunal, La Defensa solicitó se le conceda a su defendido una nueva oportunidad conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. La representación del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud formulada por la Defensa. Dicha normas expresa textualmente lo siguiente:

“Artículo 47: REVOCATORIA. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, al acusado o acusada y a su defensa.
(…..)
2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.(…..)

El Tribunal luego de oídas a las partes, con apego al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que aun cuando la excusa expuesta por el acusado de autos, no es un motivo justificado para dejar de cumplir con el régimen de prueba que le fue impuesto con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual lo hizo descuidar la obligación de cumplir con las condiciones inherentes a la medida otorgada, y no habiendo oposición por parte de la representación del Ministerio Público este Tribunal dispuso ampliar el régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgado al acusado, por un (1) año más, haciéndosele la advertencia al acusado de que tal consideración es por una sola vez, y que de incumplir nuevamente de manera injustificada con las condiciones impuesta con motivo de la medida en cuestión, le será revocada procediendo a dictar la sentencia condenatoria, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 1 en concordancia con el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la admisión de los hechos, que ha efectuado al momento de solicitar inicialmente la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LA PAZ RAMIREZ.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: AMPLIAR EL LAPSO DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL POR UN (1) AÑO AL ACUSADO ELIS IVAN RUJANO CARDENAS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LA PAZ RAMIREZ; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 11.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer o portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas de conformidad a lo previsto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.- No volver a hostigar a la víctima ni a su entorno familiar ni por sí, ni por terceras personas. 6- No cometer ningún otro hecho delictivo. Igualmente se impone al acusado de la medida de protección y seguridad a favor de la víctima establecida en el artículo 90 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. La presente decisión se fundamenta la en los artículos 2, 26, 44, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 47. 2, 107, del Código Orgánico Procesal Penal





EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
ABG. EDGA ALEXANDER MIR RIVAS


LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado______________________
La Sria