REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 25 de abril de 2018
208º y 159º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000506
CASO : LP02-S-2016-000506

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN ACTO DE IMPUTACION

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de imputación, efectuada el día 25-04-2018, inserta a los (folio 57 y 58), donde la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: DANIEL ANTONIO CARRERO
VICTIMA: MARIA ANTONIETA IUORNO OSUNA
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 02-02-2016, por la ciudadana MARIA ANTONIETA IUORNO OSUNA, quien manifestó entre otras cosas: “…me bofeteo me empujo y se metió a la fuerza a mi casa…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA IUORNO OSUNA.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DANIEL ANTONIO CARRERO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de DANIEL ANTONIO CARRERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ANTONIETA IUORNO OSUNA. En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



SECRETARIA
ABG. YASMIRA UZCATEGUI

En la fecha ___________se libraron las boleta _____________________________________________