VEINTIUNO ……. (21)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000324
CASO : LP02-S-2018-000324

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: LUIS ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ
VICTIMA: MAYRELY VERA RONDON
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 17-12-2000 por la ciudadana MAYRELY VERA RONDON quien manifestó entre otras cosas: “… que había ido al apartamento de su hermana CARMEN AIDE ubicado en Santa Mónica, al ratico su cuñado LUIS CALDERON y le dijo a su hija JOHANA VANESA que se parara firma y le sirviera un trago, como ella estaba hablando por teléfono y no le hizo caso el la paro del mueble y le empezó a dar golpes, en esp se metieron su hermana y ella y se la quitaron, y don decirle nada le dio un golpe con los puños en su ojo izquierdo….”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pernal Venezolano (Derogado) , en perjuicio de la ciudadana MAYRELY VERA RONDON no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de LUIS ENRIQUE CALDERON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Pernal Venezolano (Derogado) , en perjuicio de la ciudadana MAYRELY VERA RONDON, por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.














CIENTO CUATRO……. (104)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003079
CASO : LP02-S-2015-003079

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: NASSER DE JAIMEN KAYSSIEH VALERO Y YESSER ENMANUEL KEYSSIEH SALAS
VICTIMA: DILCIA ANTONIA MARQUEZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 15-08-2011 por la ciudadana DILCIA ANTONIA MARQUEZ manifestó entre otras cosas: “… que los ciudadanos NASSER DE JAIMEN KAYSSIEH VALERO Y YESSER ENMANUEL KEYSSIEH SALAS son sus vecino y desde hace aproximadamente dos años ellos han estado insultando de manera verbal tanto a su madre, hermana menor y a ella, que cuando le pide respeto lo que dice es que es una loca…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCIA ANTONIA MARQUEZ, no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de los ciudadanos NASSER DE JAIMEN KAYSSIEH VALERO Y YESSER ENMANUEL KEYSSIEH SALAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILCIA ANTONIA MARQUEZ, por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.












TREINTA Y OCHO ……. (38)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000485
CASO : LP02-S-2015-000485

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ENDER ANTONIO TORRES IBARRA
VICTIMA: MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 06-02-2015 por la ciudadana MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO manifestó entre otras cosas: “que el ciudadano ENDER ANTONIO TORRES IBARRA quien es su esposo ya que le tiene una guerra psicológica, la amenaza con que se va a matar, se pone a llorar, le dice que es una mujer mala, que no sabe valorar a un buen hombre… …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano ENDER ANTONIO TORRES IBARRA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA QUINTERO ROJO por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.















CUARENTA Y CINCO……. (45)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000590
CASO : LP02-S-2015-000590

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: CARLOS ROJAS LOBO
VICTIMA: LAURY JOSEFINA SOTO QUIÑONES
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 20-04-2015 por la ciudadana LAURY JOSEFINA SOTO QUIÑONES manifestó entre otras cosas: “que el ciudadano CARLOS ROJAS LOBO quien es su vecino ya que cuando ella, su madre CIRA QUIÑONES DIAZ, o sus hermanas LIGIA, ELIZAMAR, ELIZABETH Y LIBIA, pasan frente a la residencia de el las insultan, ofende… …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURY JOSEFINA SOTO QUIÑONES no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano CARLOS ROJAS LOBO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURY JOSEFINA SOTO QUIÑONES por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.












VEINTIUNO ……. (21)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005320
CASO : LP02-S-2014-005320

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: EDUARDO GAVIDIA UZCATEGUI
VICTIMA: ROSALBA ZAMBRANO FERNANDEZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 28-09-2014 por la ciudadana ROSALBA ZAMBRANO FERNANDEZ manifestó entre otras cosas: “.. que el ciudadano EDUARDO GAVIDIA UZCATEGUI llego a la casa de la hermana de la denunciante y la empujo, le halo el cabello, la trato mal, la ofendió con palabras obscenas y humillantes, diciéndole que la iba a matar …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ZAMBRANO FERNANDEZ no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano EDUARDO GAVIDIA UZCATEGUI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ZAMBRANO FERNANDEZ por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.














CATORCE ……. (14)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001053
CASO : LP02-S-2015-001053

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: YHONIEL FELIPE MORET NAVA
VICTIMA: YULIANA MARIA CAMACHO DAVILA
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 28-09-2014 por la ciudadana YULIANA MARIA CAMACHO DAVILA manifestó entre otras cosas: “.. . que se consigue a su esposo bebiendo en su casa con una amante en su cama y con todas las cosas de ellas, trato de conciliar por lo del divorcio pero el ciudadano depuso un manera violenta de tal manera de amenazarla con unas tijeras de hacerle daño …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA MARIA CAMACHO DAVILA no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano YHONIEL FELIPE MORET NAVA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YULIANA MARIA CAMACHO DAVILA por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.












TREINTA Y UNO……. (31)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000606
CASO : LP02-S-2015-000606

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ABELARDO SANTIAGO VERGARA
VICTIMA: BERTA ELENA ALBARRAN JEREZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 28-01-2014 por la ciudadana BERTA ELENA ALBARRAN JEREZ manifestó entre otras cosas: “.. . el ciudadano ABELARDO SANTIAGO VERGARA es su ex esposo, ya que la insulta de manera constante la golpea y amenazo de muerte sin razón alguna, señala también que agredió con patadas a su hijo de 10 años de edad …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERTA ELENA ALBARRAN JEREZ no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano ABELARDO SANTIAGO VERGARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERTA ELENA ALBARRAN JEREZ por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.

















CINCUENTA ……. (50)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002938
CASO : LP02-S-2015-002938

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: HECTOR LENCE
VICTIMA: IRIS ZULAY JAIMES ROJAS
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 05-01-2015 por la ciudadana IRIS ZULAY JAIMES ROJAS manifestó entre otras cosas: “.. . el ciudadano HECTOR LENCE quien es su jefa , indicando la ciudadana que este ciudadano de manera constante la acosa y le tiene un maltrato psicológico que la perturba en incomoda en su lugar de trabajo…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS ZULAY JAIMES ROJAS no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano HECTOR LENCE por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS ZULAY JAIMES ROJAS por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.













CUARENTA Y UNO ……. (41)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002363
CASO : LP02-S-2014-002363

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JOSE LUIS ESCALENTE
VICTIMA: NERIA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 29-05-2014 por la ciudadana NERIA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ manifestó entre otras cosas: “.. . el ciudadano JOSE LUIS ESCALENTE quien es su pareja, pero es el caso que el ciudadano de manera constante la agrede verbalmente, con palabras humillantes y vejatorias y sobre todo cuando se dirige a la víctima le grita y humilla…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano JOSE LUIS ESCALENTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NERIA DEL CARMEN SANCHEZ GONZALEZ por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.













VEINTIUNO ……. (21)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000362
CASO : LP02-S-2018-000362

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: RAUL RUZ SANTIAGO
VICTIMA: YASMIN AUXILIADORA PAREDES
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 15-10-2007 por la ciudadana YASMIN AUXILIADORA PAREDES manifestó entre otras cosas: “.. . el ciudadano RAUL RUZ SANTIAGO quien es su concubino , al momento en que la mencionada ciudadana se encuentra en su residencia, la cual se encuentra ubicada en Timotes, calle Rangel, Casa Nº 65, Estado Mérida, en consecuencia la lesiona en diversas partes del cuerpo, ameritando asistencia médica …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN AUXILIADORA PAREDES no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano RAUL RUZ SANTIAGO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIN AUXILIADORA PAREDES por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.













CUARENTA Y SIETE……. (47)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-002644
CASO : LP02-S-2014-002644

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: FRANCISCO EDUARDO CALDERON
VICTIMA: CRISTINA HERNANDEZ RUIZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 18-05-2025 por la ciudadana CRISTINA HERNANDEZ RUIZ manifestó entre otras cosas: “.. . el ciudadano FRANCISCO EDUARDO CALDERON el día 16-05-214 a eso de las 11:00 horas de la noche surgió una discusión entre ambos generada porque la víctima le manifestó al ciudadano no querer seguir viviendo con el por esta razón este la golpeo en la cara …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA HERNANDEZ RUIZ no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano FRANCISCO EDUARDO CALDERON por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA HERNANDEZ RUIZ por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.














VEINTINUEVE……. (29)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002859
CASO : LP02-S-2017-002859

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ORLANDO ARTURO GUILLEN GUILLEN Y GERMAN ALBERTO GUILLEN GUILLEN
VICTIMA: YAMILET JUSTINA GUILLEN GUILLEN
FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 19-02-2002 por la ciudadana YAMILET JUSTINA GUILLEN GUILLEN manifestó entre otras cosas: “.. . sus hermanos ORLANDO ARTURO GUILLEN GUILLEN Y GERMAN ALBERTO GUILLEN GUILLEN llegaron rascados reclamándole porque tenía un novio que no les caía a ellos, le dijeron que querían hablar con ella, le dijo que después que tuvieran buenos y sanos hablarían, entonces ORLANDO ARTURO que era ya y de una vez le lanzo un golpe a la cara a nivel de la nariz, sintiendo como si se iba a desmayar y quedo botando sangre por la nariz, se fue al ambulatorio de Los Curos, donde le hicieron una radiografía en la cual detectaron fractura del tabique nasal …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET JUSTINA GUILLEN GUILLEN no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de los ciudadanos ORLANDO ARTURO GUILLEN GUILLEN Y GERMAN ALBERTO GUILLEN GUILLEN por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILET JUSTINA GUILLEN GUILLEN por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.












VEINTINUEVE……. (29)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002861
CASO : LP02-S-2017-002861

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GIL GERARDO TORO ROJAS
VICTIMA: NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 14-03-2009 por la ciudadana YAMILET JUSTINA GUILLEN GUILLEN manifestó entre otras cosas: “..que el ciudadano GIL GERARDO TORO ROJAS llego a su casa preguntándole que si tenía otro , a lo que ella constesto que no, entonces comenzó a gritarla diciéndole que le dijera la verdad que ella compartía con otro.. , …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano GIL GERARDO TORO ROJAS por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.












TREINTA Y UNO ……. (31)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-005865
CASO : LP02-S-2017-005865

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ROBERTO UZCATEGUI RIVAS
VICTIMA: ISOLINA DEL CARMEN GARCIA DE UZCATEGUI
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 11-06-2006 por la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN GARCIA DE UZCATEGUI manifestó entre otras cosas: “..que el ciudadano ROBERTO UZCATEGUI RIVAS, la golpeo con el vehículo que estaba manejando , causándole lesiones en el costado izquierdo y con el mismo carro la lesiono por las rodillas, …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN GARCIA DE UZCATEGUI RIVAS no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano ROBERTO UZCATEGUI RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISOLINA DEL CARMEN GARCIA DE UZCATEGUI RIVAS por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.













VEINTIUNO ……. (21)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000368
CASO : LP02-S-2018-000368

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: FRANKY ALDRIN PEREZ RONDON
VICTIMA: ANA GESRTRUDIS MONTILVA
FISCALÍA OCTVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 11-06-2006 por la ciudadana ANA GESRTRUDIS MONTILVA manifestó entre otras cosas: “..que el ciudadano FRANKY ALDRIN PEREZ RONDON, quien es mi cónyuge , me grita obscenidades, me humilla, me trata como un objeto; el ha llegado a un estado crítico, incluso me amenazo con matarme y amenazo a mi hijas, aparte de que ha intentado violarme reiteradamente , …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GESRTRUDIS MONTILVA no existe dentro de las actuaciones de la causa ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el Artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor del ciudadano FRANKY ALDRIN PEREZ RONDON por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GESRTRUDIS MONTILVA por considerar quien aquí decide que resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal y Articulo 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia, el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.