SESENTA Y NUEVE ……. (69)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000326
CASO : LP02-S-2018-000326

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: EDINSON JAVIER ROMERO CORDERO
VICTIMA: FRANCIS LEONOR MUÑOZ BASTOS
FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 12-09-2008 por la ciudadana FRANCIS LEONOR MUÑOZ BASTOS quien manifestó entre otras cosas: “… yo lo estoy denunciando, porque tengo mucho miedo, que el me haga algo a mi y a mi familia, porque el se la pasa con una pistola y diciéndome que me va a matar…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LEONOR MUÑOZ BASTOS

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDINSON JAVIER ROMERO CORDERO, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de EDINSON JAVIER ROMERO CORDERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS LEONOR MUÑOZ BASTOS En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.














DIECISIETE ……. (17)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002638
CASO : LP02-S-2017-002638

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: YAIR ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO
VICTIMA: YUSLEIDY CAROLINA GARCIA GUERRERO
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 24-10-2017 por la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA GARCIA GUERRERO quien manifestó entre otras cosas: “… que el ciudadano YAIR ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO quien es su esposo desde hace 17 años y siempre la ha agredido verbalmente la insulta le dice palabras obscenas cada vez que ella hace algo que a el no le gusta …”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA GARCIA GUERRERO

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano YAIR ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de YAIR ENRIQUE RODRIGUEZ SOTO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSLEIDY CAROLINA GARCIA GUERRERO En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.












DIECIOCHO ……. (18)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002298
CASO : LP02-S-2017-002298

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ATILA RIVAS RIVAS
VICTIMA: MARYBELL DEL CARMEN ARAUJO DE RIVAS
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 21-09-2017 por la ciudadana MARYBELL DEL CARMEN ARAUJO DE RIVAS quien manifestó entre otras cosas: “… que el ciudadano ATILA RIVAS RIVAS es una persona alcohólica, nos dejamos debido a esa situación, además me pegaba, y me insultaba, cuando el va a la casa a llevarle la poca plata que le da a mis hijos , comienza a insultarme, me dice perra, puta, el quiere que yo tenga relaciones con el…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYBELL DEL CARMEN ARAUJO DE RIVAS

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ATILA RIVAS RIVAS conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de ATILA RIVAS RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARYBELL DEL CARMEN ARAUJO DE RIVAS En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.













VEINTISEIS ……. (26)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001919
CASO : LP02-S-2017-001919

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: EDSON SENON MARQUEZ BRICEÑO
VICTIMA: NELLY MARIA CARMONA CARMONA
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 25-05-2017 por la ciudadana NELLY MARIA CARMONA CARMONA quien manifestó entre otras cosas: “… yo denuncie a EDSON S hace como un año en la policía de lagunilla y donde hemos firmamos tres actas de compromiso y el no las ha cumplido , sigue insultándome , me grita vieja loca, vieja fea, falta de pipi…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA CARMONA CARMONA

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDSON SENON MARQUEZ BRICEÑO conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de EDSON SENON MARQUEZ BRICEÑO por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARIA CARMONA CARMONA En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.













VEINTITRES ……. (23)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2018-000320
CASO : LP02-S-2018-000320

AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GIOVANNY JESUS PRIETO VERA
VICTIMA: MIRLA JOSEFINA ALVARADO PARRA
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 25-05-2017 por la ciudadana MIRLA JOSEFINA ALVARADO PARRA quien manifestó entre otras cosas: “… yo denuncie a EDSON S hace como un año en la policía de lagunilla y donde hemos firmamos tres actas de compromiso y el no las ha cumplido , sigue insultándome , me grita vieja loca, vieja fea, falta de pipi…”

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ALVARADO PARRA

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GIOVANNY JESUS PRIETO VERA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de GIOVANNY JESUS PRIETO VERA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLA JOSEFINA ALVARADO PARRA En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS

LA SECRETARIA;

ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.