VEINTE ……. (20)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001993
CASO : LP02-S-2017-001993
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GERARDO ANTONIO UZCATEGUI
VICTIMA: EUFRACIA PEÑA ALTUVE
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 10-07-2017 por la ciudadana EUFRACIA PEÑA ALTUVE quien manifestó entre otras cosas: “… ya no aguanto la mala convivencia con GERARDO desde hace cuatro años nos separáramos pero vivimos en la misma casa, lo cite por la prefectura y llegamos a un acuerdo pero no lo ha cumplido el sigue consumiendo bebidas alcohólicas, lleva personas ajenas a la casa y me maltrata verbalmente…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFRACIA PEÑA ALTUVE
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GERARDO ANTONIO UZCATEGUI conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de GERARDO ANTONIO UZCATEGUI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EUFRACIA PEÑA ALTUVE En aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
DIECIOCHO ……. (18)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002142
CASO : LP02-S-2017-002142
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: RAFAEL JESUS ZAPATA ZEERPA
VICTIMA: LUSIANA ALTUVE GUILLEN
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 13-07-2017 por la ciudadana LUSIANA ALTUVE GUILLEN quien manifestó entre otras cosas: “…vengo a denunciar a mi esposo RAFAEL JESUS ZAPATA ZEERPA, por lo malos tratos de agresión verbal de el hacia mi persona en presencia de los niños, el cuando esta molesto empieza a tirarme los platos, daños de los electrodomésticos, ayer me daño la puerta de la nevera, el es una persona muy agresiva le tengo miedo porque me trata como le da la gana.…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSIANA ALTUVE GUILLEN
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFAEL JESUS ZAPATA ZEERPA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de RAFAEL JESUS ZAPATA ZEERPA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUSIANA ALTUVE GUILLEN aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
DIECINUEVE……. (19)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002510
CASO : LP02-S-2017-002510
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ANTONIO JOSE QUINTERO LACRUZ
VICTIMA: VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUNTERO
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 11-10-2017 por la ciudadana VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUNTERO quien manifestó entre otras cosas: “…vengo a denunciar al ciudadano ANTONIO QUINTERO quien es mi esposo, con quien tengo 27 años de casad, y desde que me case el siempre me a tratado con humillaciones y yo siempre me callaba eso, pero ahora no aguante mas y le dije que me quería divorciar que ya no quiero vivir más con él, y desde hace un año para acá las agresiones verbales, las amenazas han sido más frecuente, me trata de lo peros .…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUNTERO
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO LACRUZ conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de ANTONIO JOSE QUINTERO LACRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILMA DEL CARMEN MORENO DE QUNTERO GUILLEN aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
DOCE ……. (12)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002470
CASO : LP02-S-2017-002470
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: KIKE TORO
VICTIMA: MARILYN ARIANA GUTIERREZ ALTUVE
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 04-09-2017 por la ciudadana MARILYN ARIANA GUTIERREZ ALTUVE quien manifestó entre otras cosas: “…que el ciudadano KIKE TORO empezó a discutir con mi esposo y yo fui y me metí, y me empujo a mi, me insulto diciéndome que yo era una loca, perra y me agredió al punto de tirarme al piso , y yo estaba recién operada del pie izquierdo , y del golpe me lesiono la pierna izquierda.…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILYN ARIANA GUTIERREZ ALTUVE
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano KIKE TORO conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de KIKE TORO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILYN ARIANA GUTIERREZ ALTUVE aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
VEINTICUATRO……. (24)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004676
CASO : LP02-S-2014-004676
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GERARDO LEON LEON
VICTIMA: MARIA FERNANDA AVILA DE LEON
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 04-09-2014 por la ciudadana MARIA FERNANDA AVILA DE LEON quien manifestó entre otras cosas: “…Vengo a denunciar al ciudadano GERARDO LEON quien es mi cuñado, por cuanto el mismo ha venido ofendiéndome verbalmente en respetivas ocasiones y no obstante a eso ha atentado contra mi pudor ya que le dice a mi esposo que yo lo engaño con otra persona , lo cual es totalmente falso .…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA AVILA DE LEON
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano GERARDO LEON LEON conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de GERARDO LEON LEON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA AVILA DE LEON aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
VEINTISIETE ……. (27)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-000576
CASO : LP02-S-2017-000576
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: JOSE EULIDES MORENO
VICTIMA: MARIAN DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 23-12-2016 por la ciudadana MARIAN DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO quien manifestó entre otras cosas: “… soy víctima de agresiones físicas por parte de mi marido, quien además me humilla y me obliga a tener relaciones sexuales en contra de mi voluntad y ya me canse de esa situación .…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE EULIDES MORENO conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de JOSE EULIDES MORENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN DEL CARMEN QUINTERO QUINTERO aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
ONCE ……. (11)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002744
CASO : LP02-S-2017-002744
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ANGEL ALEXANDER BALZA RAMIREZ
VICTIMA: MARIA VIRGINIA ZUÑIGA VILLARREAL
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 03-11-20167por la ciudadana MARIA VIRGINIA ZUÑIGA VILLARREAL quien manifestó entre otras cosas: “…. Yo termine una relación de noviazgo con el ciudadano, desde ese momento el acepto y empezó a escribirme y llamarme , terminamos por el comportamiento de indiferencia de el hacia mi …”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA ZUÑIGA VILLARREAL
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANGEL ALEXANDER BALZA RAMIREZconforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de ANGEL ALEXANDER BALZA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VIRGINIA ZUÑIGA VILLARREAL aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
VEINTIDOS ……. (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002896
CASO : LP02-S-2017-002896
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ANTONIO JOSE PEÑA ASCANO
VICTIMA: JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 28-11-20167por la ciudadana JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES quien manifestó entre otras cosas: “… vengo a denunciar al ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA ASCANO, quien es mi ex pareja ya que desde que empezamos a salir el ha tenido una actitud posesiva, controladora, de celos, me agrede4 verbalmente con palabras obscenas como puta, lesbiana, drogadicta, ya demás de eso, se la pasa ofendiendo a mi amiga, nosotros términos, hace como una semana aproximadamente yo termine la relación y desde entonces el me persigue me llega al a trabajo, llega a mi casa, me envía mensaje de texto ofendiéndome con vulgaridades …”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA ASCANO conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de ANTONIO JOSE PEÑA ASCANO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JULIE MARIELLA BUSTILLOS DE TORRES aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
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