REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia
de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2017
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-002048
CASO: LP02-S-2017-002048

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso surgen con ocasión a denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRIOS MORENO, en contra del ciudadano RAMON EDIXON LOBO DAVILA, quien es su pareja y de manera constante la agrede verbalmente, indicando la ciudadana que ha buscado todas las ayudas posibles para que la relación continue pero los problemas siguen, de igual manera manifiesta que el ciudadano no quiere entender que ella ya no quiere estar con el y la acosa, la amenaza con que se va a matar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud hecha por la representación fiscal es la del ordinal 4, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RAMON EDIXON LOBO DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.425, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 39, 41 Y 40 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BARRIOS MORENO, por cuanto no se tiene la certeza y no se puede incorporar nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano RAMON EDIXON LOBO DAVILA, oficiándose a los organismos competentes. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de la presenta causa al archivo para su guarda y custodia. Y así se decide. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida




Abg. Rossy Sánchez Valecillos
Secretaria Judicial De Tribunal

En fecha_____/_____/_____se cumplió con lo ordenado, bajos los Nros. _________________________________ Conste/Scria.