REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
206º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002149
CASO : LP02-S-2017-002149

ABOCAMIENTO, AUTO DE ENTRADA Y SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Recibida la presente solicitud de sobreseimiento, procedente del Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este Circuito Judicial, se acuerda darle entrada, hacer las anotaciones estadísticas, darle el curso de Ley correspondiente y resolver por medio de este auto lo conducente. en consecuencia, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Ahora bien la Representante de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 111 numeral 7 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Tribunal se declare el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: JESUS MANUEL DURAN QUINTERO
VICTIMA: ROSIO DEL CARMEN VILLAREAL RAMIREZ
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DE LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 29-08-2017 por la ciudadana: ROSIO DEL CARMEN VILLAREAL RAMIREZ, quien manifestó entre otras cosas: “…mi esposo no me quiere dejar entrar a la casa porque dice que soy una sinvergüenza...”

RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Al hacer el análisis de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, nos podemos percatar que los hechos objetos de la presente investigación no encuadran en ninguna conducta que sea contemplada como delito en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y si el hecho denunciado no reviste carácter penal, no puede castigarse a persona alguna.
Al respecto el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.”
Surgiendo de tal circunstancia el supuesto del artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “…El hecho investigado no es típico…”. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho investigado no es típico. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.




ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA



SECRETARIA
ABG. YASMIRA JOSEFINA UZCATEGUI MARQUEZ


En la fecha ___________se libraron las boleta _____________________________________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬.