Dieciséis…….. (16)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-002338
CASO: LP02-S-2017-002338
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 25-08-2017, el despacho Fiscal Vigésimo, recibe denuncia formulada por la ciudadana BELKIS PEÑA DE ROSALES AL CIUDADANO JOSE FERNANDO PEÑA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10712297, quien es su hermano ya que posterior a la muerte de sus padres, esta la insulta la persigue hasta con cuchillos y utiliza palabras humillantes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: JOSE FERNANDO PEÑA ROMERO, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE FERNANDO PEÑA ROMERO, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Cuarenta y siete…….. (47)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000199
CASO: LP02-S-2018-000199
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 05-07-2008, el despacho Fiscal Vigésimo, recibe denuncia formulada por la ciudadana SIOLY MARIA RODRIGUEZ AL CIUDADANO REINALDO RODRIGUEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.071, por cuanto manifestó que el mismo la agrede verbalmente y la amenazo de muerte
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano REINALDO RODRIGUEZ ARAQUE, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: REINALDO RODRIGUEZ ARAQUE, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, tipificado en el articulo 39 y 41 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Treinta y uno…….. (31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000197
CASO: LP02-S-2018-000197
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 17-12-2009, la policía del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana IRENE LEON ASCANIO AL CIUDADANO EDERSON JOSE RODRIGUEZ DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- NO CONSTA, cuando yo me trasladaba a Maracaibo estado Zulia el día 13-12-2009 a comprar mercancía, recibí una llamada telefónica del Sr., Edixon Rodríguez que sacaban mi ropa y enseres personales donde yo tenia una habitación alquilada , de inmediato realice llamada a la policía de trovar formando la situación, el día de ayer cuando llegue el investigado me amenazo si lo denunciaba que me iba a matar, quiero destacar que el en mi presencia consumía drogas y mucho me decía que me iba a matar si algo decía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: EDERSON JOSE RODRIGUEZ DUGARTE, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EDERSON JOSE RODRIGUEZ DUGARTE RON, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Veintidós…….. (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000191
CASO: LP02-S-2018-000191
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 17-12-2009, la FISCALIA SUPERIOR del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana TANIA COROMOTO PEÑA AL CIUDADANO HUGO QUINTERO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- NO CONSTA, el denunciado que es su esposo el día 01-04-2017 a la una de la mañana empezó a insultarla diciéndole perra, rata sucia, indicándole que la bajara volumen al radio y manifestó que esto no es la primera vez que pasa
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: QUINTERO ANGULO, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: QUINTERO ANGULO, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Treinta y seis…….. (36)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000257
CASO: LP02-S-2018-000257
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 07-07-2017, la policía del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana LUZ MARIELI MORENO MALPICA AL CIUDADANO JOSE LUIS PADILLA SALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.663.252, el denunciado que es su ex pareja y que la agrede físicamente y le dice insultos impropios y vejatorios
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano JOSE LUIS PADILLA SALCEDO, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE LUIS PADILLA SALCEDO, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Catorce…….. (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000245
CASO: LP02-S-2018-000245
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 30-08-2017, la FISCALIA SUPERIOR del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana DATSY CAROLINA DAVILA GUILLEN AL CIUDADANO EYMAR VLADIMIR NOUREDDINE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- NO CONSTA, quien es mi ex novio se mete en toda sus redes sociales y pone conversaciones a todas mis amistades, una vez me agarro el brazo y me agredió.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: EYMAR VLADIMIR NOUREDDINE, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: EYMAR VLADIMIR NOUREDDINE, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Diecisiete…….. (17)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000255
CASO: LP02-S-2018-000255
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 01-11-2017, la FISCALIA SUPERIOR del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana MILAGROS NAZARETH DIAZ AL CIUDADANO FRANKLIN JOSE PEÑA TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.238, quien es su ex pareja la insulta constantemente, así mismo llego el día 01-11-2017 a las 08:30 a.m. sitio donde hace un curso para entrar a los bomberos donde la mal puso con los coordinadores diciéndole que le había pagado y que levantara un acta y me envió mensaje diciendo lo que había hecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: FRANKLIN JOSE PEÑA TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.238, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: FRANKLIN JOSE PEÑA TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.238, ya identificado, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el articulo 40 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Veintidós…….. (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000253
CASO: LP02-S-2018-000253
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 16-06-2017, la centro de coordinación policial Nº 1 del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana EXNEIDA DEL CARMEN PEÑA AVENDAÑO AL CIUDADANO YONATAN CHEY AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.319 manifestando la ciudadana que su esposo el denunciado , con quien desde hace doce años esta viviendo con el, y es el caso que referido ciudadano tiene una conducta agresiva la ofende constantemente con palabras obscenas y la humilla, le dice cosas donde la veja
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: YONATAN CHEY AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.319, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: YONATAN CHEY AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.319, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Catorce…….. (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000024
CASO: LP02-S-2018-000024
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 19-12-2017, la FISCALIA SUPERIOR del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana AMANDA DEL CARMEN CACERES SANTIAGO AL CIUDADANO IVAN DARIO JIMENEZ DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- NO CONSTA, manifestando la ciudadana que mantuvo una relación de quince días con el denunciado, luego surgió la ruptura entre ambos, ahora la denunciante tiene otra pareja y por esa razón ahora el denunciado la acosa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: IVAN DARIO JIMENEZ DELGADO, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: IVAN DARIO JIMENEZ DELGADO, ya identificado, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el articulo 40 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Dieciocho…….. (18)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-002480
CASO: LP02-S-2017-002480
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 01-09-2017, la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINAS del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana MARYELI CAROLINA SEGOVIA VASQUEZ AL CIUDADANO ANDRES PARRA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.797.495, quien es su pareja y constantemente la agrede, verbalmente, el ultimo echo ocurrió el día 29-03-2017 ya que el ciudadano denunciado se encontraba molesto y sin mediar palabra alguna la grito y la insulto con palabras obscenas y humillantes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: ANDRES PARRA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.797.495, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANDRES PARRA ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.797.495, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Treinta Y Ocho…….. (38)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-004071
CASO: LP02-S-2015-004071
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 30-10-2014, la FISCALIA SUPERIOR del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana DULCE YANNIRE VILLAREAL LACRUZ AL CIUDADANO DANY JOSE ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.394, manifestando que ella se separo de su referido esposo el 30-10-2014 motivado que descubrió que consumía sustancia estupefacientes y psicotrópicas (drogas) y le rebata dinero para comprarla, y durante todo ese tiempo el ciudadano denunciado la agrede físicamente y en una ocasión hasta le fracturo una costilla el denunciado le pidio ayuda para ir a un centro de rehabilitación donde asistió tres meses, dejando de asistir cuando buscaba trabajo iba a casa constantemente, le realizaba llamada telefónica a los padres de ella , y en junio de 2015 llego a su puesto de trabajo drogado de manera agresiva se paro afuera del establecimiento y empozo a gritar palabras obscenas y los compañeros de la denunciante salieron y le pudieron que se calmara y se retiraran y el se fue .
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: DANY JOSE ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.394, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DANY JOSE ZAMBRANO VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.394, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Veintiocho……… 28)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-002103
CASO: LP02-S-2015-002103
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 22-06-2017 a la FISCALIA SUPERIOR del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ ZERPA AL CIUDADANO ANTONIO RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- NO CONSTA, quien es la pareja de su hermana que se encuentra en una condición espacial, porque la maltrata físicamente, pagándole e insultándole con palabras obscenas.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: ANTONIO RANGEL, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANTONIO RANGEL, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA VIOLENCIA FISICA, tipificado en el articulo 39 Y 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Catorce……… (14)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000028
CASO: LP02-S-2018-000028
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 22-12-2017 al centro de coordinación policial Nº 01 del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana YENNY SUSANA HERNANDEZ ROJAS AL CIUDADANO ARMANDO JESUS RUIS CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.934, indicando la ciudadana que se separo de su pareja el 30-11-2017 en razón del maltrato verbal del mismo, esto trajo como consecuencia que el mismo llegue a su trabajo y casa y la insulte con palabras obscenas y humillantes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: ARMANDO JESUS RUIS CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.934, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ARMANDO JESUS RUIS CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.124.934, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
Veintiuno……… (21)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2017-003044
CASO: LP02-S-2018-003044
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 02-12-2017 a al Fiscalia Superior del estado de Mérida, recibe denuncia formulada por la ciudadana ZULAY MERCEDEZ RIVAS DE CALDERON AL CIUDADANO GERARDO CALDERRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.869, indicando la ciudadana que el día 02-12-2017 a eso de las 11:00 a.m. su esposo el ciudadano denunciado llega a su casa y comenzó a insultarla verbalmente con palabras obscenas la empujo hacia la puerta del cuarto y la golpeo en el hombro derecho.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que la solicitud por el fiscal vigésimo encuadra en lo establecido en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra del ciudadano: GERARDO CALDERRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.869, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GERARDO CALDERRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.869, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el articulo 39 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto el hecho objeto de la presente no puede ser atribuido al imputado. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existe como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
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