CUARENTA Y CUATRO……. (44)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002404
CASO : LP02-S-2017-002404
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: LUIS CARLOS MARTINEZ LEDEZMA
VICTIMA: MARIA CAROLINA URIBE CASTILLO
FISCALÍA VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 11-09-2017 por la ciudadana MARIA CAROLINA URIBE CASTILLO quien manifestó entre otras cosas: “…que el ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ LEDEZMA quien es su pareja la había agredido en diferentes partes del cuerpo, momentos que se encontraba en residencia, motivado a que el mencionado ciudadano pensaba que ella estaba revisando su teléfono celular .…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA URIBE CASTILLO
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano LUIS CARLOS MARTINEZ LEDEZMA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de LUIS CARLOS MARTINEZ LEDEZMA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CAROLINA URIBE CASTILLO aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
TREINTA Y UNO ……. (31)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-001584
CASO : LP02-S-2017-001584
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: ENYI BRAVO DUGARTE
VICTIMA: BERLIMAR SINAY VELAZQUEZ BRAVO
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 02-05-2017 por la ciudadana BERLIMAR SINAY VELAZQUEZ BRAVO quien manifestó entre otras cosas: “… yo subía a la segunda planta de la casa donde está la cocina y vi cuando mi tío se le fue encima a mi mama para golpearla en eso se metió mi abuelo y no permitió que mi tío golpeara a mi mama en eso yo agarre a mi mama y le dije que no siguiera discutiendo con personas abusadoras y bajamos a la planta baja de la casa y en ese instante mi tío comenzó a insultarme diciendo que yo era una mocosa que no tenia porque meterme…” .…”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERLIMAR SINAY VELAZQUEZ BRAVO
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ENYI BRAVO DUGARTE conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de ENYI BRAVO DUGARTE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BERLIMAR SINAY VELAZQUEZ BRAVO aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
DIECINUEVE……. (19)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2017-002967
CASO : LP02-S-2017-002967
AUTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Este juzgador se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: RAFAEL UZCATEGUI
VICTIMA: ANAKARY ROMERO
FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DE LOS HECHOS:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso, surgieron con ocasión de la denuncia interpuesta en fecha 27-04-2017 por la ciudadana ANAKARY ROMERO quien manifestó entre otras cosas: “… El me amenaza , diciéndome puta, sucia, te voy a joder, voy acabar contigo, voy a ir a tu casa y voy a joder a tu papa te voy a matar si te veo con otro , también se expresa mal de mi , delante de mis compañeros de trabajo, se me enfrenta delante de ellos, me corretea por mi trabajo …”
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAKARY ROMERO
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se constata que la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFAEL UZCATEGUI conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho hasta la presente fecha, podemos inferir que no existen elementos suficientes que comprometan la responsabilidad de persona alguna, por lo que efectivamente existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha de la consumación del delito hasta la actualidad, no existiendo elementos de convicción suficientes que permitan la presentación de otro acto conclusivo. En consecuencia considera este juzgador, que resulta procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente causa; y por ende la terminación del proceso. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso, a favor de RAFAEL UZCATEGUI por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 39 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAKARY ROMERO aplicación del artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía, en cuanto a las demás partes, de no ser posible su notificación personal, en razón de que la dirección no conste o no sea exacta, procédase de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. YASMIRA UZCATEGUI
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Sria.
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