REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia
de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2017
207º y 158º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000055
CASO: LP02-S-2018-000055
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso surgen con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNIFER EDILET RONDON PEREZ en contra del ciudadano JAIRO DANIEL ANGULO ANGULO, manifestando la ciudadana que el dia 06-01-2018 a las tres de la tarde cuando llega a su casa, el mencionado ciudadano comienza a insultarla y a decirle que se vaya de la casa, en eso comenzaron a discutir y a forcejear y ambos se agredieron físicamente, ella le dio con un palo de escoba y el la tiro al piso, luego de eso el se fue de la casa, volvió con comida para los hijos que tienen en común y se volvió a ir, ella salio a poner la denuncia y el no ha regresado a la casa.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JAIRO DANIEL ANGULO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.752.173, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 39 Y 42 de La ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana YENNIFER EDILET RONDON PEREZ, por cuanto no se tiene la certeza y no se puede incorporar nuevos datos a la investigación. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano JAIRO DANIEL ANGULO ANGULO, oficiándose a los organismos competentes. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y una vez vencido el lapso legal correspondiente se acuerda la remisión de la presenta causa al archivo para su guarda y custodia. Y así se decide. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
ABG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Abg. Rossy Sánchez Valecillos
Secretaria Judicial De Tribunal
En fecha_____/_____/_____se cumplió con lo ordenado, bajos los Nros. _________________________________ Conste/Scria.
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