Setenta y ocho…… (78)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000193
CASO: LP02-S-2018-000193

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 19-05-2012, ante la sede del CICPC Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana LINA PAOLA RUIZ IBARRA, quien manifestó que el ciudadano DANIEL RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.218.223, indicando que le jala el cabello, me dice groserías y me pego por varias partes de l cuerpo delante de los niños.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DANIEL RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.218.223, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LINA PAOLA RUIZ IBARRA, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano DANIEL RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.218.223, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-



BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.





Veinte Uno…… (21)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000226
CASO: LP02-S-2018-000226

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 12-12-2014, ante la sede Policía de jacinto Plaza Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana MARIA CANDELARIA VIELMA RANGEL, quien manifestó que el ciudadano JOSE LUIS ZOLARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.118, indicando que me amenaza constantemente diciéndome que me va correr de la casa y que tengo descuidados a los hijo y nos agarramos dende el denunciado me agredió físicamente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: José Luis Zolarte, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº no consta, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CANDELARIA VIELMA RANGEL, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano José Luis Zolarte, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-



BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.
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Treinta y Cinco…… (35)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000249
CASO: LP02-S-2018-000249

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 25-12-2014, ante la sede Policía de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana SULEYDY PEÑA PEÑA, quien manifestó que el ciudadano NELSON DE JESUS MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA indicando que el denunciado llego a las 10:00p.m. y yo estaba dormida y empozo a decirme groserías y agarro un envase de gasolina y me decía que iba a quemar la casa.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: NELSON DE JESUS MONTOYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SULEYDY PEÑA PEÑA, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano NELSON DE JESUS MONTOYA, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-



BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.






Treinta…… (30)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000243
CASO: LP02-S-2018-000243

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 26-10-2014, ante la sede Policía de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana ANYI YELITZA LOBO PAREDES, quien manifestó que el ciudadano DEIVIS DE JESUS RAMIRES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA, indicando que de ese de la media noche yo estaba con mi hijo en la plaza Bolívar y llego el denunciado agoró al niño a maltratarlo empezó a insultarme.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: DEIVIS DE JESUS RAMIRES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANYI YELITZA LOBO PAREDES, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano DEIVIS DE JESUS RAMIRES, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-



BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.






Veintidós…… (22)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000218
CASO: LP02-S-2018-000218

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 17-10-2014, ante la sede Policía de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ PEÑALOZA, quien manifestó que el ciudadano JEFERSON LOPEZ ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA, indicando que tengo dos años y dos meses separada de el y el día 17-10-2014. a las 07:00 de la noche yo estaba en casa con mis tres hijos y llego el denunciado en estado de engringues yo le dije que porque llegaba así y el sin mediar palabras me agredió físicamente
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JEFERSON LOPEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ANGELICA GONZALEZ PEÑALOZA, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano JEFERSON LOPEZ ARIAS, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-



BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.




Veinte…… (20)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000220
CASO: LP02-S-2018-000220

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 27-10-2014, ante la sede Policía de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana YANELI CAROLINA GIRALDO APARICIO, quien manifestó que el ciudadano MIGUEL GERARDO MORET PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA que desde el mes de agosto el 2014 ha venido teniendo inconvenientes y ya le he dado varias oportunidades lo ultimo que le conté que estaba embarazada y este ciudadano me manifestó que tenia que abortar que no quería tener mas hijos con ella el 24-10-2014. Vi la camioneta estacionada en la Av. los procesares y me acerque hablar de la situación sobre el estado de la camioneta y el camión que tenemos en común y el investigado me golpeo la pierna y me jalo el cabello y me amenazo de muerte si le pedía el divorcio y paliaba los bienes que tenemos en común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MIGUEL GERARDO MORET PEÑA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANELI CAROLINA GIRALDO APARICIO, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano MIGUEL GERARDO MORET PEÑA, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.



Veintitrés…… (23)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000222
CASO: LP02-S-2018-000222

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 12-10-2014, ante la sede la Fiscalia Superior de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana RAQUEL ZORIMAR BARRIOS ARAUJO, quien manifestó que el ciudadano LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-14.700.213, me amenaza que me va a quitar a su hija y que la va corres del apartamento , desde hace once meses estamos separados y económicamente no tengo a donde ir y eso me afecta psicológicamente
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-14.700.213, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RAQUEL ZORIMAR BARRIOS ARAUJO, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-14.700.213, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.




Veinticuatro…… (24)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000195
CASO: LP02-S-2018-000195

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 17-07-2014, ante la sede de la Fiscalia Superior de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana ANGY COROMOTO PEÑA VERGARA, quien manifestó que el ciudadano RICARDO JOSE PEÑA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO CONSTA, quien fue su pareja hasta el 07-04-2014. y con el que tiene un hijo de dos años de edad, es muy agresivo el denunciado me quito el teléfono celular y me cacheteo , me golpeó y me agarro el cuello diciéndome que no podía tener amistades que le estaba dando un mal ejemplo al hijo, de manera constante dice que es un hombre muy agresivo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: RICARDO JOSE PEÑA RONDON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANGY COROMOTO PEÑA VERGARA, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano RICARDO JOSE PEÑA RONDON, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.





Cuarenta y ocho…… (48)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2018-000216
CASO: LP02-S-2018-000216

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 17-07-2014, ante la sede del CICPC de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana BELKIS COROMOTO LOBO LOBO, quien manifestó que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.610, quien es su ex pareja y le dijo que se iba a llevar a su hijo, ella le dijo que no porque no le había consultado al negarse se altero y empezó amenazarle de muerte, decir prefiero ir preso, meterme un tiro en la frente pero que su hijo ella no se lo queda.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: MANUEL ALEJANDRO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.610, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BELKIS COROMOTO LOBO LOBO, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.165.610, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.





Treinta y tres…… (33)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-000995
CASO: LP02-S-2015-000995

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 02-02-2015, ante la sede de la policía de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA, quien manifestó que el ciudadano ANDRI ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº NO COSTA, el día 02-02-2015 iba para la casa de tío en moto taxi y el ciudadano investigado empezó a perseguirme y a insultarla y en un reductor de velocidad el denunciado le dio un golpeo en la pierna izquierda, le alo el cabellos y la tumbo de la moto casándole fuertes hematomas
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: ANDRI ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARINA DEL VALLE YEPEZ PEÑA, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano ANDRI ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-

BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.








Treinta y Nueve…… (39)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas
Del Circuito Judicial en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2018
207º y 158º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-001057
CASO: LP02-S-2015-001057

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Materia de Defensa de la Mujer en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 111 numeral 7° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 02-02-2015, ante la sede de la policía de Mérida, fue interpuesta denuncia por la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA DE LOBO, quien manifestó que el ciudadano ANDRI GREGORIO ZAZARET PEÑA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.541, quien es su sobrino en cual le arremete verbalmente de manera constante , el día 16-02-2015 se metió a su casa a insultarle y a decirle improperios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, es la establecida en el numeral 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, “La Acción penal se ha extinguido”. Alegando la prescripción ordinaria de la acción penal, establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial declara en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: GREGORIO ZAZARET PEÑA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.541, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ELENA PEÑA DE LOBO, por cuanto resultó demostrada la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, por ello la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Se ordena el Cese de las Medidas de Protección y Seguridad que se hubieren decretado en contra del ciudadano GREGORIO ZAZARET PEÑA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.724.541, oficiándose a los organismos competentes. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-


BG. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. LUIS ARAUJO
EL SECRETARIO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________ Srio.